- Las formaciones políticas deberán presentar la contabilidad electoral en soporte electrónico entre el 3 y el 28 de septiembre de 2019, a través de la aplicación telemática habilitada

- El Consejo publica en su web una guía para facilitar la rendición telemática de la contabilidad electoral

El Consejo de Cuentas ha mantenido una reunión con los administradores de las formaciones políticas que deben presentar la contabilidad electoral de los comicios autonómicos del pasado 26 de mayo, al objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa.

En el encuentro, de carácter informativo, se han explicado los criterios técnicos a seguir en la fiscalización que realizará el Consejo sobre la contabilidad electoral, recogidos en la instrucción publicada el 30 de abril en el Bocyl y que se puede consultar en su web www.consejodecuentas.es . Asimismo, se ha informado del alcance y de los requisitos de la documentación que deben remitir los partidos políticos, a través del procedimiento de rendición telemática establecido que queda detallado en una guía de ayuda, también publicada en su web por el Consejo.

Están obligados a presentar la contabilidad electoral los partidos que perciban subvenciones por conseguir representación parlamentaria e igualmente aquellos que hayan solicitado un adelanto con cargo a las subvenciones, como consecuencia de haberlas obtenido en la convocatoria electoral anterior.

La contabilidad debe detallar y documentar ingresos y gastos electorales, estando establecido el plazo de rendición entre el 3 y el 28 de septiembre de 2019. Asimismo, también las empresas deben informar al Consejo de las facturaciones por gastos electorales superiores a 10.000 euros y las entidades financieras han de enviar noticia detallada de las operaciones de crédito concedidas.

De acuerdo con la Instrucción, como principal novedad respecto a procesos electorales anteriores, la contabilidad ha de ser presentada mediante soporte electrónico. Así, la remisión de la documentación contable, junto a los demás documentos justificativos exigidos, se realizará a través de una aplicación que se habilitará al efecto en la página web, y se certificará mediante la presentación de un documento por cada administrador electoral en el Registro Electrónico del Consejo.