Normativa
El Estatuto de Autonomía establece en su artículo 90 que el Consejo de Cuentas, dependiente de las Cortes regionales, realizará las funciones de fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad y demás entes públicos de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Tribunal de Cuentas de acuerdo con la Constitución.
La Ley 2/2002, de 9 de abril, es la reguladora de las competencias, organización y funcionamiento del Consejo de Cuentas y ha sido modificada en tres ocasiones.
La Ley 6/2008, de 15 de octubre, modificó la forma en que los informes de fiscalización elaborados por el Consejo son remitidos a las Cortes de Castilla y León para su tramitación y debate, con el fin de posibilitar un conocimiento por la Cámara más próximo a su fecha de emisión y un estudio más apropiado y singularizado de los mismos.
La Ley 5/2011, de 19 de septiembre, introdujo modificaciones relativas a la organización y funcionamiento de los Consejos Consultivo y de Cuentas y al Gobierno y Administración de la Comunidad, reduciendo el Pleno de la Institución de cinco a tres consejeros.
La última reforma viene dada por la Ley 4/2013, de 19 de junio, que modifica la Organización y el Funcionamiento de las Instituciones Propias de la Comunidad de Castilla y León. Tiene su fundamento en la mejora de la eficiencia de las cuatro instituciones, creando para ello una Secretaría General única en las Cortes regionales que aglutina la gestión económica y presupuestaria. En el ámbito competencial, incorpora novedades para agilizar la elaboración de los informes de auditoría, acotando y reduciendo los plazos. En este sentido, la más significativa es la referida a la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, con la limitación a un año, desde su recepción, del plazo para que el Consejo envíe el informe a las Cortes. Otra novedad destacable es la fijación de una comparecencia anual del presidente del Consejo en el Parlamento autonómico para informar sobre el cumplimiento las recomendaciones contenidas en los informes de fiscalización. Asimismo se incorpora la capacidad de imponer multas coercitivas para favorecer la colaboración de las entidades fiscalizadas.