El Consejo de Cuentas presenta la fiscalización de la contratación menor realizada por la Administración autonómica en 2021
- El presidente Amilivia subraya en su comparecencia en las Cortes que, en función de los expedientes examinados conforme a la Ley de Contratos del Sector Público, la Administración autonómica "cumple razonablemente con la legalidad aplicable a la contratación menor realizada"
- El alcance de la auditoría abarcó 17.759 contratos por importe de 87,8 millones de euros. El mayor volumen lo representaron los contratos de servicios, 11.341 expedientes, y el órgano de mayor relevancia por volumen económico fue la Consejería de Fomento
En opinión del Consejo de Cuentas, la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma "cumple razonablemente con la legalidad aplicable a la contratación menor realizada en el ejercicio 2021". Como única excepción, el órgano autonómico de control externo apunta la salvedad de la "no incorporación en el expediente de toda la documentación preceptiva, específicamente el documento que certifica la existencia de crédito adecuado y suficiente, con carácter previo o simultáneo a la aprobación del gasto".
Estos fueron algunos de los datos fundamentales expuestos esta tarde en las Cortes de Castilla y León por el presidente de esta institución, Mario Amilivia, en su comparecencia número 56 del presente mandato para la presentación de la fiscalización de la contratación menor celebrada en el ámbito de la Administración general e institucional de la Comunidad durante el ejercicio 2021. Es decir, la contratación realizada por el conjunto de órganos administrativos, centrales y territoriales que desarrollan funciones ejecutivas de carácter administrativo.
A raíz de esta fiscalización, el Consejo de Cuentas dio traslado a la Administración autonómica de dos recomendaciones.
Recomendaciones del Consejo a la Administración
Por un lado, que "los órganos de control deben extremar los esfuerzos para que en la tramitación de los contratos menores se incluyan los documentos preceptivos, especialmente el informe de necesidad, la aprobación del gasto, el documento que certifica la existencia de crédito, así como, en los contratos de obras, el presupuesto. Además de la incorporación de las actas de recepción y conformidad, y de las facturas correspondientes".
Por otro, que "en la tramitación de los contratos menores, susceptibles de contratación conjunta, los órganos de contratación deberán valorar sistemáticamente las razones de eficiencia que justifiquen una contratación separada, impidiendo que la contratación menor tenga el efecto no deseado de impedir la obtención de mejores prestaciones y mejores precios".
El trabajo expuesto por Amilivia ante la Comisión de Economía y Hacienda consiste en una auditoría de cumplimiento de la legalidad sobre la gestión de la contratación menor realizada por la Administración autonómica, según lo establecido por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y demás normativa de aplicación.
Según esta, se consideran contratos menores los de importe inferior a 40.000 euros, cuando se trata de obras, o a 15.000, cuando se trata de suministros o servicios. Es la primera vez que la contratación menor de la Administración autonómica es objeto de una fiscalización específica ya que tradicionalmente se incluía dentro del informe general que anualmente se elabora por mandato legal, analizando en cada ejercicio la correspondiente a un determinado organismo de la Administración General e Institucional de la Comunidad.
Las entidades integrantes de esta son, dentro de la Administración general, las 10 consejerías; y dentro de la institucional, tres organismos autónomos y cinco entes públicos de derecho privado.
El ámbito objetivo y temporal lo constituyen los contratos calificados como menores registrados durante 2021 en el Registro Público de Contratos de Castilla y León. El alcance de la auditoría abarca 17.759 contratos, que representan un importe de 87,8 millones de euros. Dicho Registro se gestiona a través de la plataforma informática Duero.
Contratos de servicios, 11.341 expedientes
En cuanto a la tipología de la contratación menor, por orden de importancia cuantitativa, el mayor volumen lo representan los contratos de servicios, con un total de 11.341 expedientes que suman 36,2 millones de euros. Le siguen, en importe, los contratos de obras, con 1.560 expedientes que suman 34,6 millones de euros y los de suministro, con 4.705 expedientes que totalizan 16,7 millones.
Por órgano de contratación, el de mayor relevancia por volumen económico fue la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, con 1.769 contratos menores que sumaron 20,6 millones de euros. Le siguieron la Consejería de Educación, con 1.806 expedientes que alcanzaron 17,7 millones de euros; la Gerencia Regional de Salud, con 1.452 expedientes que totalizaron 10,8 millones, y la Consejería de Cultura y Turismo, con 2.839 contratos y 10,5 millones.
La auditoría se efectuó sobre la totalidad de los expedientes para comprobar la comunicación al Consejo de Cuentas y la preceptiva publicidad de la contratación menor, así como el objeto e importe de los contratos para analizar posibles fraccionamientos del gasto.
Asimismo, sobre una muestra representativa de 200 contratos, se verificó la legalidad en la tramitación, con respecto a los principios de transparencia y de libre concurrencia, analizando la justificación del procedimiento de contratación, así como el grado de cumplimiento de las directrices vinculantes para los órganos de contratación aprobadas por la Junta.
Amilivia pasó a exponer las trece conclusiones del informe, las tres primeras referidas a la comunicación y publicidad de los contratos. En esta línea, entre los 17.759 registrados, se incluyeron 156 no susceptibles de este tipo de tramitación, bien por su naturaleza, bien por su importe, o en los que no se justificaba su calificación como contrato menor.
Los órganos de contratación cumplieron las obligaciones de publicidad en el perfil del contratante, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, excepto en 243 contratos, el 1,4% del total. Con carácter general, cumplieron también con las obligaciones de publicidad establecidas en la normativa de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
La cuarta conclusión alude al cumplimiento de la legalidad y justificación del procedimiento de contratación. Así, en la muestra analizada se cumplió con la legalidad en la tramitación de los expedientes, excepto en los siguientes casos:
- Dos contratos se tramitaron como contratos menores cuando, atendiendo a su importe o al resto de circunstancias concurrentes, no reunían los requisitos.
- En 9 se produjeron incidencias relacionadas con el informe justificativo de la necesidad y objeto del contrato, por no motivarse suficientemente o por firmarse por órgano no competente.
- En 11 expedientes existieron deficiencias en la aprobación del gasto, por carecer de autorizaciones preceptivas o adolecer su contenido de alguno de sus requisitos esenciales, o no haberse suscrito por órgano competente.
- En 52 contratos (el 26% de la muestra) no existe documento que certifique la existencia de crédito adecuado y suficiente, con carácter previo o simultáneo a la aprobación del gasto, o existen otras incidencias en su acreditación.
- En 8 de los 46 contratos de obras examinados, el 17% de estos, no figuraba el presupuesto, o presenta defectos u omisiones importantes.
Las tres conclusiones siguientes se refieren al cumplimiento de las directrices vinculantes establecidas en la normativa. Los órganos de contratación cumplieron con estas, con carácter general, al solicitar un mínimo de tres ofertas o, en su defecto, informar de la imposibilidad de su realización, en los 177 contratos de la muestra en los que era preceptivo, excepto en 10 expedientes.
En ninguno de los expedientes de la muestra se hizo uso de la posibilidad de introducir aspectos sociales en la contratación.
Respecto al análisis del fraccionamiento del objeto de los contratos, analizado el concepto que consta en la base de datos en los 17.606 contratos menores de obras, servicios y suministros, se identificaron 140 (0,8% del total) en los que puede existir un posible fraccionamiento. Un análisis realizado exclusivamente con la base de datos, no accediendo a la documentación de los expedientes.
Las cuatro últimas conclusiones reflejan un análisis estadístico de los adjudicatarios y objeto de los contratos menores. Con relación a los contratos menores de obras, en los 20 principales órganos de contratación se concentró el 59,1% de los expedientes y el 74,7% del importe total, destacando las consejerías de Fomento y Medio Ambiente, y la de Educación, con una importante implantación de la contratación menor de obras en sus ámbitos periféricos.
Así, las 20 empresas que más adjudicaciones obtuvieron constituyeron el 13,2% del número total de estos contratos y el 19% del importe total.
Con relación a los contratos menores de servicios no publicitarios, los 20 principales órganos de contratación concentraron el 47,7% del número total de estos expedientes y el 57% del importe total. Las 20 empresas que más adjudicaciones obtuvieron constituyen el 4,6% del número total de estos contratos y el 10,9% del importe total.
En referencia a los contratos menores de servicios publicitarios, suponen el 52,3% de los contratos menores de servicios adjudicados y el 30,5% del importe total. Las 20 empresas que más adjudicaciones obtuvieron constituyen el 29,7% del número total de estos expedientes y el 53,5% del importe total.
Sobre los contratos menores de suministros, los 20 principales órganos de contratación concentraron el 46% del número total de esos contratos y el 52,6% del importe total. Las 20 empresas que más adjudicaciones obtuvieron constituyen el 11,7% del número total de contratos y el 20,6% del importe total.
Teniendo en cuenta el objeto del contrato, destaca la adjudicación de 170 contratos por la Dirección General de Producción Agropecuaria por 379.336 euros para aparatos de detección y análisis.
El presidente Amilivia subrayó que de los expedientes aportados no consta que, en aplicación de los principios de buena gestión, los órganos de contratación hayan analizado si la satisfacción de las necesidades que pretenden cubrirse y una mayor eficiencia, se obtendrían sometiendo algunos procedimientos a una mayor publicidad y concurrencia que la establecida para los contratos menores. Todo ello, sin perjuicio del establecimiento de los lotes que fuesen necesarios y teniendo en cuenta los ajustes en la distribución de las competencias entre los distintos órganos de contratación que procedan.