El Consejo recomienda a Guijuelo que apruebe la RPT para una adecuada determinación de las retribuciones de sus trabajadores
- El Consejo publica el informe de fiscalización de determinadas áreas de este ayuntamiento salmantino, que analiza la estructura de su plantilla y la actividad de su ente dependiente, la sociedad Gestión Municipal de Servicios de Guijuelo
- Se cumple, con carácter general, con las obligaciones en materia de personal, si bien la falta de una relación de puestos de trabajo genera incidencias en la determinación de los complementos retributivos y en la tramitación de las nóminas
- Por su parte, la sociedad dependiente, que no ha estado sujeta a control, se encuentra incursa en causa de disolución según las cuentas de 2022 y en situación de desequilibrio financiero
El Consejo de Cuentas de Castilla y León recomienda al Ayuntamiento de Guijuelo (Salamanca) que el Pleno de la entidad debe aprobar la relación de puestos de trabajo ya que ello, junto con la ausencia de una adecuada valoración de puestos, está incidiendo en la falta de una apropiada apreciación y determinación de los complementos retributivos y en la tramitación de las nóminas, provocando observaciones por parte del órgano de control interno.
Estas son algunas de las recomendaciones recogidas en el informe de fiscalización de determinadas áreas de este ayuntamiento, que ya ha sido entregado por el órgano autonómico de control externo a las Cortes de Castilla y León.
El informe subraya que, en consonancia con la tramitación y aprobación por el Pleno de la relación de puestos de trabajo, y en relación con los aspectos retributivos, "deben atenderse las observaciones del informe de fiscalización, así como del jefe de la dependencia de recursos humanos, acerca de la necesidad de llevar a cabo una adecuada valoración de los puestos y una correcta evaluación de los criterios y circunstancias que deben dar lugar a la percepción de los complementos de productividad y específico, así como de las gratificaciones".
Este trabajo comprueba determinados aspectos organizativos y competenciales del Ayuntamiento y su ente dependiente, la sociedad Gestión Municipal de Servicios de Guijuelo mediante una auditoría de cumplimiento de legalidad.
Concretamente, se analiza la estructura del personal, verificándose los aspectos de legalidad que afectan a su ordenación y situación. Se analiza además la actividad desarrollada por la sociedad, comprobándose la eficiencia de su funcionamiento. Las actuaciones se han referido fundamentalmente al ejercicio 2021, sin perjuicio de comprobaciones relativas a otros ejercicios.
En cuanto a la organización y ordenación del personal, la entidad local no ha aprobado una relación de puestos de trabajo y aunque en 2019 adjudicó a una empresa su confección, no consta que se haya producido su aprobación por el pleno a la finalización de este informe. Tampoco cuenta con el registro de personal que establece la normativa, aunque dispone de un programa de gestión de expedientes de su personal.
La plantilla de 2022 comprende 94 plazas, de las cuales 55 son de funcionarios, 38 de personal laboral fijo y una de personal eventual. En esta plantilla figuran vacantes 19 plazas de funcionarios (34,5%) y 36 de laborales fijos (94,7%). En dicho ejercicio existieron 118 relaciones laborales temporales fuera de plantilla, 83 de ellas a jornada completa y 35 a parcial. De estas relaciones fuera de plantilla, 43 son contratos inferiores al año subvencionados por otras administraciones públicas.
En 34 casos la duración de las contrataciones de personal fuera de plantilla es superior a cuatro años, si bien este personal se incluye ya en el catálogo de puestos de trabajo aprobado en noviembre de 2022.
El Ayuntamiento aprobó ofertas de empleo público en 2019, 2021 y 2022, que incluían plazas correspondientes a la tasa adicional de estabilización y de consolidación de empleo temporal.
Con relación a la estabilización del empleo temporal, el consistorio ha contemplado en las ofertas de empleo público de 2021 y 2022 un total de 43 plazas, de las cuelas 42 corresponden a los procesos de estabilización regulados en leyes estatales.
La mayor parte de las estabilizaciones se efectúan por el procedimiento excepcional del concurso como sistema de selección. Se trata de 17 convocatorias de un total de 21 y de 33 plazas (26 laborales y 7 funcionarios) de un total de 40. Las cuatro convocatorias, correspondientes a siete plazas, tramitadas por el procedimiento ordinario mediante concurso-oposición, son de personal laboral.
Los informes de intervención a los distintos expedientes señalan que no se encuentra en ellos un informe expreso identificando las plazas en plantilla o puestos en el catálogo, de forma que se acredite su situación y las retribuciones que les corresponden. También establecen que no se acredita la existencia de crédito suficiente para las plazas convocadas.
Además, se ha producido el paso a plaza de personal funcionario de personal laboral fuera de los marcos específicos y excepcionales regulados. En las convocatorias excepcionales de estabilización de funcionarios, con carácter general, no se acredita la ocupación de las plazas de forma temporal e ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
El Ayuntamiento cuenta con puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, junto a otros dos puestos de adjunto a la Secretaría y a la Intervención. Todos ellos están ocupados en propiedad por funcionarios de la subescala correspondiente, a excepción del puesto de tesorero, que figura vacante, ya que las funciones de tesorería las desempeña un funcionario a través de otro puesto de administrativo-tesorero creado al efecto. De una
En el apartado de los aspectos retributivos, el informe anota también que en la nómina de los profesionales taurinos se pone de manifiesto que su contratación se ha formalizado conforme al Convenio Colectivo Nacional Taurino, si bien en la mayoría de los casos no figura la cantidad que debe pagar el Ayuntamiento, sino una referencia a la "cantidad convenida" o a la cantidad a percibir según convenio,
Por otra parte, la entidad local no dispone para sus sistemas de información de la certificación de su conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad.
Sociedad Gestión Municipal de Servicios de Guijuelo
El Pleno acordó constituir esta sociedad mercantil de capital íntegramente local en 2011 para la gestión de servicios públicos y adopción de iniciativa pública en determinadas actividades económicas, aunque no consta que se le hayan realizado encomiendas o encargos específicos en su condición de medio propio ni, consecuentemente, que, en calidad de tal, el Ayuntamiento haya aprobado y transferido a la misma las compensaciones tarifarias de referencia.
La gestión de personal de la sociedad es correcta y se adecúa a la normativa que rige para este tipo de personal laboral, si bien hay aspectos de mejora relacionados con la publicidad de las convocatorias para su selección y con la justificación de determinados complementos retributivos.
La sociedad dependiente, que no ha estado sujeta a control, se encuentra incursa en causa de disolución según las cuentas de 2022 y en desequilibrio financiero. Así, el Consejo de Cuentas considera que no es eficiente en su funcionamiento, y según los estados de previsión de ingresos y gastos del ejercicio 2023, ha sufrido una pérdida de actividad y de competitividad.
Según las cuentas aprobadas, ha tenido pérdidas en los últimos 4 ejercicios, superando en todos ellos la mitad del capital social. Las pérdidas de 2021 se situaron en torno a 98.000 euros y las de 2022, alrededor de 193.000. El importe histórico de las subvenciones a la explotación recibidas por parte del Ayuntamiento para sufragar su actividad, desde su creación, se sitúa en torno a 2,5 millones de euros. Las actividades que desarrolla son mayoritariamente deficitarias.
Recomendaciones
Como consecuencia de las conclusiones y opinión del informe, el Consejo de Cuentas emite 9 recomendaciones. Entre ellas, que el Pleno guijuelense debe aprobar la relación de puestos de trabajo.
También, el órgano responsable de la tramitación de los procesos de estabilización de empleo temporal debe ocuparse de que quede justificada la naturaleza estructural de las plazas que se convocan y, en las convocatorias, que las mismas estén perfectamente identificadas. El alcalde debería acordar la modificación de las bases generales que regulan estos procesos para que la fase de oposición tenga un carácter eliminatorio.
El Ayuntamiento debe solicitar a la Comunidad Autónoma la clasificación del puesto de Tesorería como reservado. Alternativamente, puede acudir a la agrupación con otras entidades locales para el sostenimiento en común del puesto.
Por otra parte, el Ayuntamiento, a través de su representante, debería fijar expresamente y por escrito en los contratos individuales de trabajo las cantidades a pagar a los profesionales taurinos por remisión al Convenio Colectivo Nacional Taurino.
Asimismo, debe adoptar medidas para cumplir el Esquema Nacional de Seguridad, empezando por establecer un marco de gobernanza adecuado y aprobar una política de seguridad propia o adherirse a la política de seguridad común elaborada por cualquier entidad local de ámbito superior.
En cuanto a la sociedad dependiente, esta debería contar con una plantilla u otro instrumento de reconocimiento y ordenación de su personal. Para mayor garantía de los principios de igualdad y publicidad en los procedimientos de selección del personal, deberían publicarse las convocatorias en diarios oficiales.
Además, la Intervención debe incluir a la sociedad en el plan anual de control financiero, auditándose las cuentas anuales y realizar auditorías de cumplimiento y operativas, de eficacia y eficiencia.
Finalmente, el Ayuntamiento debe ejercer la supervisión de su sociedad mercantil dependiente, comprobando los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera. Y como resultado de ello debe formular expresamente una propuesta de mantenimiento, transformación o extinción de la entidad.