• Amilivia dedica su novena comparecencia del año en las Cortes a la presentación de la fiscalización de este ayuntamiento salmantino, el de más reciente aprobación por el órgano de control externo
  • El presidente de la institución anuncia que en breve se aprobará la fiscalización del Ayuntamiento de Ponferrada y que proseguirá la realización de auditorías a ayuntamientos de tamaño intermedio
  • Destaca el informe de Guijuelo como "necesario" y subraya que el ayuntamiento ha comenzado a subsanar algunas de las cuestiones observadas, caso de la elaboración de la RPT o el control de su Sociedad dependiente

El presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, Mario Amilivia, dedicó su novena comparecencia del año en el Parlamento autonómico al informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Guijuelo, que es el de más reciente aprobación.

El debate parlamentario de esta tarde con ocasión de la presentación de este informe ha puesto de manifiesto que las recomendaciones que realizó el Consejo de Cuentas con la publicación de la auditoría están comenzando a cumplirse, caso de la realización de la relación de puestos de trabajo (RPT) para una adecuada tramitación de nóminas y complementos, o del control y saneamiento contable de la Sociedad mercantil dependiente, que arrastraba serios problemas.

Esta fiscalización especial del ayuntamiento consistió en una auditoría de cumplimiento de legalidad cuyo objetivo se centró en dos áreas de riesgo especialmente. Por una parte, la estructura, ordenación y situación del personal, y, por otra, la actividad desarrollada por su ente dependiente, la sociedad Gestión Municipal de Servicios de Guijuelo, SLU.

La opinión del Consejo de Cuentas con relación a la primera cuestión es que el Ayuntamiento de Guijuelo cumple, con carácter general, con las obligaciones que afectan a su personal, si bien no ha aprobado una relación de puestos de trabajo (RPT) que garantice plenamente una correcta ordenación y adecuada valoración de los puestos.

Ello está incidiendo en la falta de una adecuada apreciación y determinación de los complementos retributivos y en la tramitación de las nóminas. Situación que está provocando observaciones por parte del órgano de control interno al no producirse una adecuada valoración y determinación, por parte del órgano plenario, de los complementos retributivos, particularmente los de productividad, específico, así como a las gratificaciones.

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En este contexto, la fiscalización constata que anualmente se aprueba un catálogo de puestos de trabajo junto con el presupuesto, si bien no consta el acuerdo de Pleno de valoración del complemento específico de los distintos puestos, ni de asignación de los diferentes complementos de destino, conforme a la normativa.

El ayuntamiento no cuenta con el registro de personal que establece la Ley de Bases de Régimen Local, si bien cuenta con un programa de gestión de expedientes de su personal. La plantilla correspondiente a 2022 comprende 94 plazas, de las cuales 55 son de funcionarios, 38 de personal laboral fijo y una de personal eventual.

En cuanto a los procesos de estabilización de empleo temporal, estos se ajustan, con carácter general, a lo previsto en la normativa legal, si bien se han detectado algunas irregularidades en la tramitación de las convocatorias, que tienen que ver con la identificación, ocupación y naturaleza de las plazas convocadas.

Así, dentro de la ordenación de personal se analizaron en profundidad los procedimientos de estabilización de empleo temporal desarrollados, que afectaron predominantemente al personal laboral. La mayor parte de este personal temporal se estabilizó como fijo a través del sistema de concurso, ya que concurrían los requisitos de ocupación ininterrumpida de las plazas en los periodos legalmente previstos.

Las ofertas de empleo que articulan los procesos de estabilización respetaron los plazos de publicación y también las bases y convocatorias posteriores de las plazas. No obstante, en los procedimientos convocados por concurso-oposición se detectó que en la fase de oposición no concurría el carácter global eliminatorio que debe tener.

Tampoco se justificó en los expedientes que las plazas convocadas tuvieran naturaleza estructural, conforme lo que establece la Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. También se produjo el paso a plaza de personal funcionario de personal laboral fuera de los marcos específicos y excepcionales regulados.

Con referencia a los funcionarios con habilitación de carácter nacional (Secretaría, Intervención y Tesorería), el informe anota que todos los puestos están ocupados en propiedad por funcionarios de la subescala correspondiente, salvo el de tesorero, que figura vacante, desarrollándose sus funciones a través de otro puesto de trabajo no reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

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En referencia a las retribuciones del personal, las observaciones de control interno son las mismas en todas las nóminas tramitadas en 2022 y afectan particularmente a los complementos de productividad y específico, así como a las gratificaciones. El Consejo realizó observaciones complementarias que afectan a estos mismos conceptos.

En esta línea, la ausencia de una adecuada valoración de puestos y de una RPT aprobada hacen que no se cumpla con lo preceptuado en el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración local sobre lo que debe retribuirse a través del complemento específico. Tampoco las gratificaciones se ajustan a las previsiones de dicha norma.

De esta forma, concretamente, en la nómina de los profesionales taurinos, se pone de manifiesto que su contratación se ha formalizado conforme al Convenio Colectivo Nacional Taurino, si bien en la mayoría de los casos no figura la cantidad que debe pagar el ayuntamiento, sino una referencia a la "cantidad convenida" o a la cantidad a percibir según convenio.

Para completar el capítulo de personal, se realizó una evaluación de los sistemas de información y controles de seguridad, dados los riesgos que pueden producirse en esta área. De ella, el consistorio no dispone para sus sistemas de información de la certificación de su conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad, siendo esta obligatoria.

Respecto a la segunda cuestión del informe, este anota como dato fundamental que la Sociedad Gestión Municipal de Servicios de Guijuelo, al no haber estado sujeta a control, se encuentra incursa en causa de disolución, según las cuentas del ejercicio 2022 y en situación de desequilibrio financiero, a tenor de los resultados de los últimos ejercicios.

La sociedad se crea en 2011 asumiendo la competencia y gestión de una multiplicidad de actividades y servicios de diversa naturaleza. No estando claramente definida y justificada la naturaleza de algunas de estas actividades ni la regulación del tipo de contraprestación que, en su caso, deben abonar los usuarios por la prestación de dichos servicios y actividades. No consta, además, que se hayan realizado encomiendas o encargos específicos a la sociedad en su condición de medio propio.

Con relación a la gestión de personal de la sociedad mercantil dependiente, esta es correcta y se adecúa a la normativa que rige para este tipo de personal de carácter laboral, si bien --opina el Consejo--, hay aspectos de mejora relacionados con la publicidad de las convocatorias para su selección y con la justificación de determinados complementos retributivos.

En esta línea, la sociedad dependiente no ha cumplido con muchos de los objetivos, preceptos y previsiones que se establecieron en el momento de su creación. Así, por ejemplo, el servicio de suministro de agua potable y depuración de aguas residuales no ha llegado nunca a prestarse por la sociedad, manteniéndose la gestión indirecta de estos servicios mediante concesión.

Las actividades de hostelería y restauración son mayoritariamente deficitarias. También lo son otras como el centro de día, el aparcamiento, el servicio de recogida de basura, las ferias, así como la escuela infantil y el punto limpio, si se descuenta el efecto de las subvenciones a la explotación que en ambos casos se reciben.

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El informe remarca, como se ha dicho, la falta de control, la acumulación de pérdidas de ejercicios anteriores y el hecho de encontrarse incursa en causa de disolución y en situación de desequilibrio financiero. Circunstancias que generan ineficiencia en el funcionamiento de esta sociedad, habiendo sufrido una pérdida de actividad y competitividad.

Por ello, el Consejo de Cuentas recomienda que el ayuntamiento ejerza sus facultades de supervisión, comprobando los motivos que justificaron su creación y sostenibilidad financiera. Y como resultado de ello, que formule expresamente una propuesta de mantenimiento, transformación o extinción de la entidad.

Como consecuencia de todas las conclusiones y opinión del informe, Amilivia desglosó las nueve recomendaciones que realizó el Consejo de Cuentas.

Primeramente, que el Pleno debe aprobar la relación de puestos de trabajo. En segundo lugar, que el órgano responsable de la tramitación de los procesos de estabilización de empleo temporal debe ocuparse de que quede justificada la naturaleza estructural de las plazas que se convocan y, en las convocatorias, que las mismas estén perfectamente identificadas.

Además, el alcalde debería acordar la modificación de las bases generales que regulan estos procesos para que la fase de oposición tenga un carácter eliminatorio.

También en materia de personal, el ayuntamiento debe solicitar a la Comunidad Autónoma la clasificación del puesto de Tesorería como reservado, procediendo su provisión conforme a lo regulado en el Real Decreto 128/2018. Alternativamente, cabría la posibilidad de acudir a la agrupación con otras entidades locales para el sostenimiento en común del puesto.

En consonancia con la tramitación y aprobación por el Pleno de la relación de puestos de trabajo, y en relación con los aspectos retributivos, deben atenderse las observaciones del informe de fiscalización, así como del jefe de la dependencia de recursos humanos, acerca de la necesidad de llevar a cabo una adecuada valoración de los puestos y una correcta evaluación de los criterios y circunstancias que deben dar lugar a la percepción de los complementos de productividad y específico, así como de las gratificaciones.

El ayuntamiento, a través de su representante, debería fijar expresamente y por escrito en los contratos individuales de trabajo las cantidades a pagar a los profesionales taurinos por remisión al Convenio Colectivo Nacional Taurino. A ello debe referirse el informe del jefe de la Dependencia. Asimismo, el informe de fiscalización o, en su caso, el de control financiero, debe comprobar este aspecto.

Por otra parte, el ayuntamiento debe adoptar medidas para cumplir el Esquema Nacional de Seguridad, empezando por establecer un marco de gobernanza adecuado y aprobar una política de seguridad propia o adherirse a la política de seguridad común elaborada por cualquier entidad local de ámbito superior.

En cuanto a las recomendaciones relacionadas con la sociedad Gestión Municipal de Servicios de Guijuelo, esta debería contar con una plantilla u otro instrumento de reconocimiento y ordenación de su personal. Para mayor garantía de los principios de igualdad y publicidad en los procedimientos de selección del personal, deberían publicarse las convocatorias en diarios oficiales.

La Intervención debe incluir a la sociedad en el plan anual de control financiero, auditándose las cuentas anuales y realizar auditorías de cumplimiento y operativas, de eficacia y eficiencia.

Finalmente, a tenor de las conclusiones presentadas sobre la actividad y el análisis económico de la empresa, el ayuntamiento debe ejercer la supervisión de su sociedad mercantil dependiente, comprobando los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera. Como resultado de ello debe formular expresamente una propuesta de mantenimiento, transformación o extinción de la entidad.

Fuera del ámbito estricto de la fiscalización, el Ayuntamiento de Guijuelo viene cumpliendo todos los ejercicios en plazo con la obligación de rendir cuentas y su endeudamiento se redujo en un 31%, según los datos contables del ejercicio 2022

Tras la sesión de hoy en las Cortes, sólo restan cinco informes a la espera de comparecencia y las próximas fiscalizaciones en ser aprobadas serán la referida al nivel de prestación y asistencia de la Diputación de Ávila a los pequeños municipios, la del Ayuntamiento de Ponferrada o la relativa a las cuentas del sector público local del ejercicio 2022.

Actualmente, subrayó, hay 21 auditorías en fase avanzada de elaboración, mientras progresivamente se inician las actuaciones de los 29 informes del Plan de Fiscalizaciones 2024. En total, 55 informes en diferentes momentos de tramitación conforman la actividad presente de la institución.

Consejo de Cuentas de Castilla y León / Fotografías Cortes de Castilla y León y Agencia Ical