Fiscalización de la contratación realizada en el sector público local, en colaboración con el Tribunal de Cuentas
El trabajo, correspondiente al Plan Anual de Fiscalizaciones de 2018, consiste en una auditoría de cumplimiento del deber de comunicación por las entidades locales de su contratación al Consejo de Cuentas y de la observancia de la legalidad en la gestión de dicha contratación. La auditoría se realiza, en colaboración con el Tribunal de Cuentas, sobre los expedientes formalizados en los ejercicios 2016 y 2017. Para el análisis del cumplimiento del deber de comunicación de los contratos se ha tenido en cuenta la totalidad de las entidades integrantes del sector público local, mientras que el análisis de la observancia de los requisitos legales más significativos se ha hecho sobre una selección de 45 expedientes correspondientes a una muestra de 19 ayuntamientos con población superior a 5.000 habitantes. El importe que representa dicha selección suma 29,7 millones de euros.
Conclusiones. Teniendo en cuenta los resultados del trabajo el Consejo de Cuentas emite en su informe un total de 23 conclusiones.
Comunicación de los contratos y envío de documentación. Las 4.952 entidades locales de Castilla y León tienen la obligación de remisión anual, dentro de los 2 primeros meses de cada ejercicio, de la relación de los contratos formalizados en el ejercicio precedente, con exclusión de los contratos menores, o, en su caso, de una certificación negativa.
Al cierre de 2018, envió la información de 2016 un total de 3.748 entidades, de las que 362 remitieron una relación de contratos (7,4%) y 3.386 una certificación negativa. No remitieron información 1.172 entidades (23,8%). Solamente 1.611 entidades de las que remitieron información (43%), lo hicieron en plazo.
La información correspondiente a 2017 la remitieron 3.558 entidades, de las que 378 enviaron una relación de contratos (7,7%) y 3.180 una certificación negativa. No remitieron información 1.362 entidades (27,7%). Solamente 1.702 entidades de las que remitieron información (47,8%) lo hicieron en plazo.
Entre los ayuntamientos que no habían enviado relación de contratos o certificación negativa de uno o de ambos ejercicios, figuran 5 capitales de provincia.
Las entidades del sector público local informaron sobre 1.562 contratos de 2016, por importe de 195 millones de euros y 1.499 contratos de 2017, por importe de 293 millones. Estos datos no representan fielmente el volumen de contratación, ya que debe tenerse en cuenta que faltan los datos de las entidades que a 31 de diciembre de 2018 no remitieron información de uno o de ambos ejercicios.
Por otra parte, las entidades locales deben enviar dentro de los 3 meses siguientes a su formalización, los contratos de obras, de concesión de obras públicas, de gestión de servicios públicos y de colaboración entre el sector público y el privado cuya cuantía exceda de 600.000 euros, los contratos de suministro de cuantía superior a 450.000 euros, los contratos de servicios de cuantía superior a 150.000 euros, y los contratos administrativos especiales de cuantía superior a 150.000 euros.
Con referencia a los contratos de 2016, y según las relaciones comunicadas hasta 31 de diciembre de 2018, el número de expedientes que estarían dentro de dichos umbrales asciende a 107, por importe de 88,4 millones de euros, correspondientes a 38 entidades. Sin embargo, se remitió la documentación de 26 contratos por importe de 29,5 millones, correspondientes a 9 entidades.
Con referencia a 2017, el número de los contratos que estarían dentro de dichos umbrales asciende a 107, por importe de 171,3 millones de euros, correspondientes a 40 entidades. Sin embargo, se remitió la documentación de 31 contratos, por importe de 57,6 millones, correspondientes a 13 entidades (33%).
Solo la remisión de 9 expedientes de 2016 y 20 de 2017 se realizó dentro de los tres meses siguientes a su formalización.
Observancia de los requisitos legales más significativos.En las actuaciones preparatorias de los contratos, destacan como incidencias la inadecuada justificación de su necesidad y de los cálculos para la cuantificación del presupuesto de licitación.
En los pliegos de condiciones de numerosos expedientes, no se determinan correctamente los medios para la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional por los licitadores, y la fórmula matemática para valorar la oferta económica contiene errores.
En cuanto al proceso de adjudicación, las deficiencias más comunes afectan a la publicación del anuncio de licitación y a la acreditación de la correcta constitución de la mesa de contratación.
Recomendaciones. Las entidades locales deben cumplir la obligación de remitir al Consejo de Cuentas la información que establece la normativa vigente.
Los órganos de contratación deben velar por la inclusión en todos los expedientes de la justificación de la necesidad del contrato, de la elección de los criterios de adjudicación y de los medios utilizados para determinar la correcta estimación del importe del contrato. Además, deberán reservar la tramitación de urgencia de los expedientes, a los contratos cuya celebración responda a necesidades inaplazables o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público.
Los órganos de contratación deben cuidar la redacción de los PCAP, en especial en lo referente a la correcta determinación de los medios para la acreditación por los licitadores de la solvencia económico-financiera y técnica; y a la elección de la fórmula de valoración de la oferta económica y de otros criterios evaluables de forma automática; así como reforzar la objetividad de los criterios de adjudicación evaluables mediante juicios de valor, estableciendo en los pliegos con el suficiente detalle todos los baremos de reparto que serán tenidos en cuenta, de tal forma que se garantice el conocimiento por parte de los licitadores de la forma en que van a ser valoradas sus ofertas.
Finalmente, los órganos de valoración deben ajustar sus informes a lo dispuesto en los PCAP, sin introducir aspectos no previstos, y motivarlos adecuadamente.