Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de León en el ejercicio 2016
Los objetivos de este trabajo, correspondiente al Plan Anual de Fiscalizaciones 2018 son, en primer lugar, analizar el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria, así como el cálculo y destino del remanente de tesorería y los indicadores de la ejecución del presupuesto. Además, verificar los aspectos financieros relacionados con el endeudamiento y el cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera, así como con las obligaciones derivadas del cálculo del coste y rendimiento de los servicios públicos. Por último, verificar el cumplimiento de la normativa en las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento.
Como limitaciones al alcance de la fiscalización, no se han aprobado ni rendido las cuentas del Consorcio Provincial para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de León (Gersul), ya que su contabilidad se halla en proceso de puesta al día por parte de la Intervención del Ayuntamiento debido a que, según informe emitido por la misma, las cuentas no reflejan la imagen fiel de la situación financiera y patrimonial.
El presupuesto consolidado (elimina las transferencias internas) del Ayuntamiento, incluyendo las dos sociedades mercantiles cuyo capital social pertenece íntegramente a la entidad local, así como el Consorcio Polígono, ascendió en 2016 a 147 millones de euros.
Conclusiones y opinión. Los resultados del trabajo quedan reflejados en un total de 61 conclusiones. Según la opinión reflejada por el Consejo de Cuentas, el Ayuntamiento cumple con los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto en la liquidación del ejercicio 2016 y también en la de 2017, si bien los informes emitidos al respecto no han tenido en cuenta el perímetro de consolidación ni determinados ajustes SEC.
Se incumple el límite de deuda o principio de sostenibilidad financiera al situarse el endeudamiento o capital vivo muy por encima del 110% de los ingresos corrientes. En relación con ello, no se ha acreditado lo previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera ni destinado íntegramente el superávit presupuestario (en este caso, un importe de 4,8 millones de euros correspondiente al remanente de tesorería para gastos generales) a la amortización de deuda, tal y como se preveía en el propio plan de ajuste aprobado por el Pleno.
El endeudamiento no figura correctamente contabilizado. Un 76,9% del mismo deriva de las operaciones especiales de liquidez o de pago a proveedores del ejercicio 2012. En 2016 se contrae una deuda, por 10,6 millones de euros, para el pago de sentencia a través del Fondo de Ordenación del Estado, que modifica el plan de ajuste existente hasta 2032. Se ha acudido al crédito a corto plazo por déficits temporales de liquidez. En cuanto a la deuda comercial, los periodos medios de pago del Ayuntamiento se sitúan en un intervalo entre 11 y 35 días. En el mes de diciembre se sitúan por debajo de los 30 días, cumpliéndose con el principio de sostenibilidad de la deuda comercial.
La actual adscripción de Gersul al Ayuntamiento hace que este deba responsabilizarse de la rendición de sus cuentas para determinar de forma íntegra su situación económico-financiera y su sostenibilidad. Según los datos existentes esta situación es de superávit histórico acumulado si bien ha generado resultados negativos del ejercicio en los años 2016 y 2017. La incidencia futura de las cuentas del Consorcio en las de la administración de adscripción dependerá de la forma en que aquel quede sectorizado, bien como administración pública o bien como sociedad no financiera (de mercado), en función de sus resultados del ejercicio y del grado de cobertura del coste del servicio a través de la tasa.
La gestión recaudatoria de la tasa por el servicio de tratamiento de residuos se ha visto sometida en 2016, y en los últimos ejercicios, a múltiples incidencias que han perjudicado la adecuada liquidación de derechos y la correcta cuantificación de deudores. Teniendo en cuenta dichas incidencias y las limitaciones al alcance señaladas anteriormente, el montante pendiente de cobro, a 31 de diciembre de 2017, se situaría en 22 millones de euros. El grado de recaudación de deudas de ejercicios cerrados es muy bajo, en torno al 2%. Una vez regularizada la situación, el montante total de derechos a dar de baja en contabilidad por anulaciones y prescripciones (antigüedad superior a 4 años) ascendería a 17 millones.
La contabilidad del Ayuntamiento no permite determinar de forma directa y automatizada el coste y rendimiento de los servicios públicos, lo que resta fiabilidad a la información existente sobre costes y, particularmente, a la incluida en la memoria justificativa que debe elaborarse al respecto, acompañando a la cuenta general.
En materia de subvenciones, si bien la Concejalía de Familia y Servicios Sociales cuenta con un plan propio, el Ayuntamiento no dispone de un plan estratégico general en el que se fijen los objetivos y efectos perseguidos ni consecuentemente se dispone de un sistema general de seguimiento que permita valorar los resultados y los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión de esta modalidad de gasto público. Con carácter general, a salvo de determinados expedientes, se cumplen las obligaciones de información y publicidad relacionadas con la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Algunos apartados de la Ordenanza General de Subvenciones no se adecuan a la legalidad.
Se han producido incumplimientos de determinados preceptos y requisitos en las distintas fases del procedimiento de concesión de subvenciones de forma directa y en régimen de concurrencia competitiva. El ejercicio de la fiscalización previa limitada no se ha visto completado con una actuación posterior de control financiero, mediante técnicas de muestreo y auditoría.
Recomendaciones. El Consejo de Cuentas emite 16 recomendaciones. Entre ellas, los informes de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y límite de deuda deben incluir todos los entes del sector de las administraciones públicas.
Se debe mejorar la gestión recaudatoria. El órgano de contabilidad debe proceder a la baja en cuentas de las deudas de elevada antigüedad, tomando como referencia los plazos de prescripción señalados por la normativa.
A efectos de cumplir con el principio de sostenibilidad de la deuda financiera, el Ayuntamiento debe destinar todo el superávit presupuestario a la amortización directa de deuda. En el cómputo del endeudamiento debe tenerse en cuenta aquel que se asuma o se tenga con los entes dependientes o adscritos.
Dada la importancia de la actividad subvencional, se recomienda que el Ayuntamiento adecúe la ordenanza a la Ley General de Subvenciones.