Publicación de nuevo Informe: análisis de los sistemas de evaluación del gasto público en la Administración autonómica
- Entre otras recomendaciones, la Junta debería desarrollar el procedimiento de evaluación a efectos de que el sistema atienda a la totalidad de los programas de gasto público y no solamente a una parte
El objetivo de esta auditoría operativa es verificar el sistema de evaluación de las políticas presupuestarias basado en la gestión por objetivos de las entidades del sector público autonómico, regulada por la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León de 2006.
Las actuaciones fiscalizadoras han tomado como base y referencia la información del ejercicio 2018, última cuenta rendida para la que se pueden analizar los objetivos e indicadores del último año en que se aprobó una ley de presupuestos. También se han analizado aspectos necesarios de los informes de gestión de la Cuenta General de 2019, así como del proyecto de ley de presupuestos de 2021.
Conclusiones. Sistema de evaluación.El sistema de evaluación del gasto público se basa en el marco normativo que integran las órdenes de la Consejería de Economía y Hacienda para la elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad y en otra de 1997, reguladora del sistema de seguimiento de programas, sin que se hayan aprobado manuales e instrucciones que desarrollen el procedimiento. La citada orden de 1997 apenas ha experimentado variaciones desde su aprobación y los programas de gasto seleccionados objeto de seguimiento han sido siempre los mismos desde 2009.
En consecuencia, el sistema diseñado no somete a evaluación la totalidad de los programas de gasto público. De los 63 programas presupuestarios del presupuesto consolidado de gastos de 2018, cuya ejecución alcanzó un importe de 10.504 millones de euros, tan solo 11 están sometidos al procedimiento de seguimiento regulado, si bien su importe representa el 60% del total.
En el proceso de evaluación no hay constancia documental de las actuaciones llevadas a cabo por la Comisión Funcional del Presupuesto, ni por las comisiones de análisis de programas. En consecuencia, no es posible verificar si se produce una valoración efectiva del grado de cumplimiento de los objetivos y la causa de las desviaciones detectadas, para adaptar los recursos presupuestarios asignados a los programas, de acuerdo con las prioridades y criterios que se establezcan.
Planificación para el seguimiento y evaluación de los programas presupuestarios. Del análisis realizado, no se documenta que exista relación entre el grado de consecución de los objetivos previstos y el importe que se asigna a un programa presupuestario.
Adecuación de los indicadores. Existe un número muy significativo de indicadores que, bien porque los objetivos o actividades que pretenden medir no están bien definidos, o bien porque los propios indicadores son poco claros o no tienen relación suficiente con la actividad, no permiten determinar adecuadamente el grado de consecución de los objetivos, ni establecer su relación con los fondos presupuestarios asignados.
Balance de resultados e informe de gestión sobre el cumplimiento de los programas presupuestarios. La estructura de los informes de gestión no es homogénea entre los diferentes programas objeto de seguimiento. Cada centro gestor tiene la suya propia. El contenido de los informes de gestión también es heterogéneo, y en general no disponen de la información suficiente para efectuar un seguimiento adecuado de los objetivos cumplidos, las actividades realizadas y las desviaciones detectadas de los indicadores.
No hay evidencia documental de que la Comisión Funcional del Presupuesto haya valorado el grado de cumplimiento de los objetivos y la causa de las desviaciones detectadas. No es posible valorar, por tanto, el efecto que tienen en la consecución de los objetivos las desviaciones entre la realización de los indicadores y su valor previsto, ni su impacto en los fondos asignados.
La memoria de la Cuenta General incluye una evaluación del impacto socioeconómico de las políticas públicas sobre el empleo y de las intervenciones cofinanciadas con fondos europeos, pero se tratan al margen del sistema de seguimiento de objetivos, sin que su información se incorpore, integre o coordine con la que figura en las fichas presupuestarias.
Recomendaciones. A la vista de las 29 conclusiones del informe, el Consejo de Cuentas formula 5 recomendaciones. Entre ellas, la Junta debería desarrollar el procedimiento de evaluación a efectos de que el sistema atienda a la totalidad de los programas de gasto público y no solamente a una parte, disponiendo a su vez de instrucciones y manuales que permitan regular aspectos que afectan al análisis de impacto en la asignación de recursos.
Para garantizar un diseño más eficaz del sistema de evaluación de los programas de gasto, los centros gestores deberían cuantificar el gasto previsto que suponen las líneas y metas de las secciones presupuestarias y sobre todo los objetivos y actividades, con el fin de poder medir mediante indicadores el grado de cumplimiento de objetivos y su impacto en la asignación de recursos. Asimismo, deberían mejorar la definición de los objetivos, actividades e indicadores manejados en la evaluación.
La Consejería de Economía y Hacienda debería reglar las actuaciones llevadas a cabo por la Comisión Funcional del Presupuesto y por las comisiones de análisis de programas, para dejar constancia de las valoraciones efectuadas del grado de cumplimiento de los objetivos, de las causas de las desviaciones detectadas y de sus efectos sobre la asignación de recursos a los programas de gastos de acuerdo con las prioridades y criterios de presupuestación que se establezcan.
Asimismo, la Consejería debería impulsar la homogeneización y sistematización de los informes de balances y resultados, con una estructura estandarizada y el contenido necesario para que reflejen la evaluación de impacto de los programas de gasto ejecutados y su efecto en la asignación de recursos.
Finalmente, la Junta debería garantizar la incorporación de la evaluación del impacto socioeconómico de las políticas públicas sobre el empleo y de las intervenciones cofinanciadas con fondos europeos al sistema de seguimiento de objetivos, así como la evaluación de impacto de género.