Publicación de nuevo Informe: Fiscalización de las cláusulas sociales y medioambientales en la contratación autonómica
La directiva europea de 2014 sobre contratación pública sentó las bases vinculantes de una contratación pública social y medioambientalmente responsable. En la normativa estatal, la Ley de Contratos del Sector Público de 2017 determinó que toda contratación pública incorpore de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales, siempre que guarden relación con el objeto del contrato. En el ámbito autonómico, la Junta de Castilla y León estableció, en un Acuerdo de 2016, directrices vinculantes sobre la incorporación de aspectos sociales en la contratación.
El objetivo de esta auditoría es verificar el cumplimiento de la legalidad en materia de cláusulas sociales y medioambientales en las distintas fases de los contratos de la Administración General e Institucional de la Comunidad.
La fiscalización se realizó de manera paralela a la de mandato legal efectuada sobre la contratación autonómica de 2018 y 2019, habiéndose utilizado en ambas la misma relación de contratos. La Administración autonómica adjudicó, excluida la contratación menor, en el ejercicio 2018 un total de 2.655 contratos y en 2019 un total de 3.224. De los 84 contratos incluidos en la muestra, 28 fueron adjudicados en 2018 y 56 en 2019.
Información sobre la inclusión de cláusulas sociales. Se incumple el procedimiento previsto por la Junta de Castilla y León para la elaboración por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades del informe relativo a la incorporación de aspectos sociales en la contratación. Además, el contenido de los datos que refleja el informe revela incoherencias.
Cláusulas en la descripción del objeto del contrato. Sobre la documentación preparatoria del expediente de contratación y el pliego de prescripciones técnicas, se realizan diferentes observaciones. Entre ellas, en ninguno de los expedientes analizados se incluyen expresamente cláusulas sociales dentro de la definición del objeto del contrato, ni se motiva la imposibilidad de introducirlas. Tampoco se utiliza la posibilidad de incorporar innovaciones sociales o ambientales que señala la Ley de Contratos del Sector Público.
Sobre el contenido del pliego de cláusulas administrativas particulares, en ningún contrato el órgano de contratación requiere a las empresas que posean aptitudes específicas en materia social o de igualdad de género y, por tanto, no se exige como requisito de solvencia que los licitadores acrediten experiencia y medios técnicos necesarios en las referidas materias.
Sobre la resolución de adjudicación, el precio de adjudicación de todos los contratos parece adecuado para su efectivo cumplimiento, no evidenciándose que la baja ofertada impida el cumplimiento de los términos económicos y demás obligaciones laborales.