Publicada en el BOCyL la instrucción sobre la contabilidad electoral de los partidos para las elecciones a las Cortes del 13 de febrero
- Las formaciones políticas deberán presentar al Consejo la documentación exigida, mediante soporte electrónico habilitado en esta página web, entre el 24 de mayo y 18 de junio
El Consejo de Cuentas publica hoy en el Bocyl la instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones a las Cortes de Castilla y León del próximo 13 de febrero de 2022.
De acuerdo con la legislación, el Consejo de Cuentas ha de pronunciarse, en el ejercicio de su función fiscalizadora, sobre la regularidad de las contabilidades electorales para remitir con posterioridad a la Junta y al Parlamento autonómico el resultado de su fiscalización, mediante un informe abordando la declaración del importe de los gastos regulares justificados por cada partido, federación, coalición o agrupación de electores.
Están obligados a presentar al Consejo de Cuentas la contabilidad electoral los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hayan alcanzado los requisitos para la percepción de subvenciones como consecuencia de los resultados electorales obtenidos. Igualmente, aquellos que hayan solicitado un adelanto con cargo a las subvenciones por haberlas obtenido en similar proceso electoral anterior.
Dicha instrucción precisa los criterios técnicos a seguir en la fiscalización de las contabilidades de los partidos, así como el alcance y los requisitos de la documentación contable y justificativa que deber ser remitida al Consejo de Cuentas en cumplimiento de lo establecido en la normativa electoral, con el objeto de que sean conocidos por las formaciones políticas y facilitar así el cumplimiento de las distintas obligaciones previstas en la normativa electoral.
El Consejo ha adoptado unos criterios técnicos en consonancia con los contenidos en la Instrucción del Tribunal de Cuentas relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones locales, autonómicas y europeas de 26 de mayo de 2019, así como en su moción sobre la financiación, la actividad económico-financiera y el control de las formaciones políticas y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellas, aprobada por el Pleno del TC el 27 de julio de 2021.
Conforme a la legislación, las remisiones de la contabilidad electoral, de las aclaraciones y documentos adicionales, así como de las alegaciones a los informes provisionales formuladas por las formaciones políticas se realizarán por medios electrónicos y telemáticos. La instrucción está publicada en esta página web del Consejo de Cuentas (http://www.consejodecuentas.es), a través de la cual deberá remitirse la documentación contable junto con los demás documentos justificativos exigidos y se certificará mediante la presentación de un documento en formato “pdf” por el administrador general electoral en el Registro Electrónico del Consejo de Cuentas.
Las formaciones políticas tienen que presentar su contabilidad electoral entre los 100 y 125 días tras la celebración de las elecciones, por lo que el plazo de presentación se extenderá al periodo comprendido entre el 24 de mayo y 18 de junio de 2022. En el caso de que se remita anticipadamente, la fecha de cierre de las operaciones deberá abarcar como mínimo el periodo comprendido hasta el 14 de mayo. De acuerdo con la legislación, el órgano de control externo se pronunciará, en los 200 días posteriores a las elecciones del 13-F, sobre la regularidad de las contabilidades electorales, poniendo de manifiesto, en su caso, las incidencias en cuanto a las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales.
La instrucción publicada hoy contiene algunas novedades en cuanto a los gastos electorales, según los criterios del Consejo de Cuentas. Con arreglo a la normativa específica, el límite máximo de gastos electorales será el que resulte de multiplicar por 0,38 euros el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones electorales donde cada formación política presente candidaturas.
En caso de que se apreciasen irregularidades en las contabilidades electorales presentadas o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos, el Consejo puede proponer la no adjudicación o reducción de la subvención pública a percibir por la formación política de que se trate.