El informe sobre contratación en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma es una de las fiscalizaciones previstas normativamente en la ley reguladora del Consejo, estando incluida la relativa al ejercicio 2017 en el Plan Anual de Fiscalizaciones de 2018.

El propósito de este trabajo es la realización de una auditoría de cumplimiento de la legalidad sobre la gestión contractual en relación con la aplicación de los principios de publicidad y transparencia de los procedimientos, así como los de concurrencia, no discriminación e igualdad de trato a los licitadores. Las alegaciones formuladas por los distintos órganos de contratación han sido objeto de un análisis pormenorizado, habiendo dado lugar las admitidas a las correspondientes modificaciones del informe provisional.

A partir de la información proveniente del Registro Público de Contratos de la Administración de Castilla y León y de los órganos de contratación, el Consejo de Cuentas considera que la Administración de la Comunidad adjudicó en 2017 un total de 2.561 contratos -excluida la contratación menor- por importe conjunto de 652 millones de euros. Para esta fiscalización se ha seleccionado una muestra de 70 contratos, con un importe de 171 millones de euros.

Conclusiones y opinión. Como resultado del trabajo efectuado, el Consejo opina que la Administración General e Institucional de la Comunidad cumple razonablemente con la legalidad aplicable, excepto por las limitaciones recogidas en el informe y por determinadas salvedades que afectan al principio de publicidad y de transparencia de los procedimientos establecidos en la normativa de contratos del sector público.

Actuaciones preparatorias: se pone de manifiesto el cumplimiento razonable del inicio en la tramitación de los procedimientos abiertos. No obstante, en 2 contratos no se justifica su necesidad; en 6 no se justifica la selección de los criterios valorables para la adjudicación; en 14 no hay constancia de los cálculos realizados para la estimación del importe del contrato, o no se concreta el valor, o contiene errores; en 7 no se justifica la no división del objeto en lotes; además, en 3 se realiza una división del objeto para eludir los requisitos de publicidad y procedimientos de adjudicación aplicables; finalmente, 6 se tramitaron de urgencia sin justificar las causas.

Por lo que respecta al cumplimiento del contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas se observan las siguientes incidencias: en 6 contratos hay ausencia o deficiente acreditación de la solvencia económica y/o técnica o no se respeta el principio de proporcionalidad; en 10 de los adjudicados por procedimiento abierto, se aprecia un insuficiente desarrollo de los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas, o bien no se detalla la forma de reparto de las puntuaciones máximas, o se incluyen mejoras que no están suficientemente definidas en el pliego; en relación con los criterios de adjudicación valorables mediante la aplicación de fórmulas, en 22 se produce una incorrecta ponderación de la oferta económica; también, en 15 se produce una incorrecta definición de otros criterios que dependen de la mera aplicación de fórmulas distintas de la oferta económica.

Procedimiento de adjudicación: por lo que se refiere a la actuación de las mesas de contratación, no se ha publicado su composición en el perfil de contratante de 10 contratos. En 12, el informe técnico de valoración de los criterios cuantificables mediante la aplicación de juicios de valor no está suficientemente motivado o introduce aspectos no previstos. En un contrato no figura la justificación de haberse constituido la garantía definitiva.

Ejecución del contrato: en 2 expedientes se incumplen plazos y en 9 se realiza una inadecuada tramitación de la suspensión de la ejecución del contrato o de su prórroga.

Extinción del contrato: en 7 contratos no hay constancia de la existencia del acta de recepción con las formalidades previstas normativamente. En 4, dicho acta se suscribió fuera del plazo legalmente establecido o contenía otros defectos y en 2 no consta comunicación a la Intervención General para comprobación material de la inversión.

Contratos menores: la fiscalización de los contratos menores (hasta 50.000 euros para obras y 18.000 euros para suministros o servicios, IVA excluido) se realiza en este ejercicio sobre una muestra de la Consejería de Economía y Hacienda.

No se ha remitido información de los contratos menores celebrados por determinadas unidades centrales de la Consejería ni por las diferentes unidades territoriales, ni de la correspondiente certificación negativa en su caso.

Se observan varios casos de contratación por separado de gastos en los que existe cierta conexión funcional (trabajos e informes de evaluación de objetivos y resultados) y no existen razones en el expediente que justifiquen una mayor eficiencia por realizar su contratación de forma independiente. Su contratación conjunta, con la división en los lotes necesarios, garantizaría un mejor cumplimiento de los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos.

Recomendaciones. El Consejo de Cuentas realiza 7 recomendaciones. Entre ellas, la Administración General e Institucional de Castilla y León debe reforzar la objetividad de los criterios de adjudicación evaluables mediante juicios de valor, lo que redundaría en una mayor transparencia. Asimismo, debe evitar distorsiones en la definición y ponderación de los criterios de adjudicación valorables automáticamente mediante la aplicación de fórmulas, en especial del referente a la oferta económica.

Consejo de Cuentas de Castilla y León