Se trata de una de las fiscalizaciones previstas normativamente en la ley reguladora del Consejo. El trabajo consiste en una auditoría de cumplimiento de la legalidad sobre la gestión contractual en relación con la aplicación de los principios de publicidad y transparencia de los procedimientos, así como los de concurrencia, no discriminación e igualdad de trato a los licitadores. La fiscalización se refiere a los dos primeros ejercicios tras la entrada en vigor en marzo de 2018 de la nueva Ley de Contratos del Sector Público.

A partir de la información del Registro Público de Contratos de la Administración de Castilla y León y de los órganos de contratación, el Consejo de Cuentas considera que la Administración de la Comunidad adjudicó, excluida la contratación menor, en 2018 un total de 2.655 contratos, por importe 709 millones de euros, y en 2019 un total de 3.224 contratos, por importe de 762 millones. Para esta fiscalización se ha seleccionado una muestra de 84 contratos, con un importe de 249 millones.

La contratación no comunicada por la Administración de la Comunidad al Registro Público de Contratos de Castilla y León asciende en 2018 a 267 expedientes por importe de 119 millones de euros y en 2019 a 946 contratos por importe 130 millones. Esta falta de comunicación se detecta principalmente en la Gerencia Regional de Salud.

Conclusiones y opinión. Como resultado del trabajo, expuesto en 12 conclusiones, el Consejo opina que la Administración General e Institucional de la Comunidad cumple razonablemente con la legalidad aplicable, excepto por determinadas salvedades que afectan al principio de publicidad y de transparencia de los procedimientos establecidos en la normativa de contratos del sector público. En cuanto a las actuaciones preparatorias de los contratos, destacan las siguientes incidencias:

- La falta de designación de responsable del contrato y de los cálculos realizados para la determinación y adecuación del precio de licitación, así como las deficiencias de publicidad. En concreto, en 8 expedientes no consta la designación de un responsable del contrato; en 9 no figuran los cálculos realizados para la estimación del importe del contrato y de su adecuación al precio general de mercado; y en 10 contratos no hay constancia de la publicación, en el perfil de contratante, de documentos o aspectos del expediente.

Imagen de archivo de un plenario del Consejo

- Las deficiencias en el establecimiento de los medios de solvencia, el incumplimiento de lo establecido por la normativa en cuanto a los criterios de valoración de las ofertas presentadas detallados en los pliegos, así como en los informes técnicos de valoración, en los que se puntúan aspectos no previstos en los pliegos o que no están suficientemente motivados. En concreto, en 12 contratos la acreditación de la solvencia económico-financiera y/o técnica y profesional de los licitadores no se realiza o se realiza deficientemente. En 9 contratos, los criterios de adjudicación evaluables mediante juicios de valor presentan un incorrecto o insuficiente desarrollo al no permitir valorar las ofertas sólo con lo expuesto en los pliegos, no establecer los métodos de reparto de las puntuaciones máximas, o presentar otros defectos.

En relación a los criterios de adjudicación valorables mediante la aplicación de fórmulas, en 24 contratos se produce una incorrecta ponderación de la oferta económica y en 15, para determinar las ofertas que contienen valores desproporcionados se establecen criterios que no se referencian a la baja media sino al precio de licitación o, existiendo una pluralidad de criterios, no se refieren a la oferta en su conjunto sino únicamente al precio.

En 7 expedientes, el informe técnico de valoración de criterios de adjudicación cuantificables mediante juicios de valor no está suficientemente motivado, introduce aspectos no previstos inicialmente en el pliego, o contiene otros errores. En 7 contratos, en la valoración de los criterios de adjudicación cuantificables automáticamente mediante fórmulas matemáticas, no se aplica la prevista en el pliego o existen otras deficiencias.

- Asimismo, cabe reseñar las incidencias relativas al incumplimiento de los plazos de adjudicación y de formalización de los contratos. Así, en 16 contratos se incumple el plazo máximo para efectuar la adjudicación desde la presentación por el licitador de la documentación o desde la apertura de las proposiciones. Finalmente, en 7 expedientes el documento de formalización presenta omisiones o no se ajusta a lo previsto en la normativa.

Recomendaciones. El Consejo de Cuentas realiza 7 recomendaciones. Entre ellas, el Registro Público de Contratos de la Administración autonómica debe depurar las deficiencias en su información, especialmente en relación con los contratos no comunicados por la GRS.

Por su parte, los órganos de contratación deben incluir en todos los expedientes la justificación de la necesidad del contrato y reservar la tramitación urgente y de emergencia para cuando se den las circunstancias señaladas en la ley; la designación de un responsable del contrato; y los medios utilizados para determinar la estimación del importe. Además, deben planificar la contratación de las necesidades habituales para que no se produzcan periodos sin cobertura contractual y cumplir las normas de publicidad establecidas.

La Administración de la Comunidad, especialmente la GRS y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Rural, debe establecer los medios para acreditar la solvencia económico-financiera y/o técnica y profesional de los licitadores. Además, la GRS debe reforzar la objetividad de los criterios de adjudicación evaluables mediante juicios de valor, estableciendo en los pliegos todos los baremos de reparto y subcriterios que serán tenidos en cuenta, lo que redundaría en una mayor transparencia y objetividad del proceso.

La GRS y las Consejerías de Presidencia, de Economía y Hacienda, y de Cultura y Turismo, deben evitar distorsiones en la definición y ponderación de los criterios de adjudicación valorables automáticamente mediante fórmulas, en especial respecto a la oferta económica.

Los órganos de contratación deben asegurar que el contenido de los contratos incluya todos los derechos y obligaciones. Finalmente, la Administración de la Comunidad debe vigilar que los contratos sean formalizados en plazo, así como su preceptiva publicación en boletines oficiales y en el perfil de contratante.


Consejo de Cuentas