El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga nuevamente el estado de alarma, prevé en su artículo 8, con efectos desde el día 4 de junio de 2020, el alzamiento de la suspensión de los plazos procesales, y en su artículo 9, con efectos desde el día 1 de junio de 2020, la reanudación de los plazos administrativos que estuvieran suspendidos.

Asimismo, la Disposición derogatoria única de ese Real Decreto deroga, con efectos desde las fechas antes citadas, las antedichas disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Con efectos desde 1 de junio de 2020, quedará sin efecto la suspensión de los plazos de los procedimientos fiscalizadores en lo atinente a las actuaciones que hayan de practicarse por las entidades fiscalizadas u otros terceros, establecida en la Resolución del Consejo de Cuentas de 16 de marzo de 2020, reanudándose el cómputo de dichos plazos desde esa misma fecha de 1 de junio de 2020.