Último informe publicado: expedientes de reconocimientos extrajudiciales de créditos aprobados en 2018
Esta actuación tiene un precedente en otra llevada a cabo en 2014 en la que ya se analizó esta figura y a través de la cual, ante la escasa regulación existente, se definió un marco de recomendaciones que ahora se consolida en esta colaboración con el Tribunal de Cuentas y el resto de órganos de control externo autonómicos. El reconocimiento extrajudicial de crédito (REC) es una figura excepcional mediante la que se reconocen, con cargo a los créditos del presupuesto en curso, transacciones realizadas en años anteriores.
El propósito la fiscalización es el análisis y comprobación mediante la realización de una auditoría de cumplimiento de la legalidad, de los REC aprobados por las entidades locales, examinándose asimismo a fin de ejercicio las obligaciones contraídas no imputadas a presupuesto. El ámbito de la fiscalización lo constituyen las 23 entidades locales con población superior a 25.000 habitantes.
Conclusiones y opinión. Como resultado de la fiscalización, la opinión del Consejo en los expedientes analizados es desfavorable, ya que se incumple la normativa en materia presupuestaria debido a que la mayor parte de los importes aprobados a través del reconocimiento extrajudicial de créditos corresponde a gastos que han sido indebidamente adquiridos o comprometidos y que, tratándose de gastos de ejercicios anteriores, no han sido al menos anotados previamente como pendientes de aplicación presupuestaria.
Analizada la documentación de los expedientes de la muestra se considera que cumplen los requisitos previstos en la normativa propia de cada entidad, con la excepción de que en ningún caso se ha informado de la necesidad de instar la revisión de oficio de los actos que pudieran ser nulos ni la derivación de responsabilidades a autoridades o personal.
Análisis general. Las 23 entidades locales han tramitado 438 expedientes que han derivado en el reconocimiento extrajudicial de créditos, por un importe total de 40 millones de euros. Destacan los expedientes que provienen de omisiones de fiscalización, un 40% del total y un 51% del importe, y los que derivan de acuerdos contrarios a reparos, un 41% del total y un 23% del importe. Atendiendo a la modalidad de gasto, un 84% de los expedientes con omisión de fiscalización previa se relacionan con el procedimiento de contratación, ascendiendo a un 98% en el caso de los expedientes de acuerdos contrarios a reparos.
Muestra de 38 expedientes. Un 29% de los expedientes de la muestra han sido aprobados no por el Pleno, sino por el Presidente de la entidad, o bien, mediante delegación del mismo, por la Junta de Gobierno. Se trata mayoritariamente de gastos adquiridos o generados en el propio ejercicio 2018 con incumplimientos en su tramitación y contratación.
El gasto de cerca del 90% de los expedientes se aplica a los créditos del presupuesto en vigor, sin realizar suplementos de créditos o créditos extraordinarios, financiados con remanente de tesorería.
Un porcentaje superior al 70% del gasto total corresponde a obligaciones del propio ejercicio 2018 y, en el caso de 6 entidades locales, todo el gasto tramitado mediante REC corresponde a este ejercicio.
Según la naturaleza de los gastos, un 75% se relaciona con contratos de servicios, seguidos de un 21% que corresponde a suministros. El contrato de obras es minoritario y aún lo son más los gastos de naturaleza subvencional, convenios y operaciones de crédito privado.
Un 97% de los gastos han sido indebidamente comprometidos, al prescindir en su contratación del procedimiento legalmente establecido. En este sentido, un 88% son gastos sin cobertura contractual o sin una adecuada cobertura de este tipo.
En el 3% de gastos debidamente adquiridos la causa de su tramitación a través de un REC es el retraso en la tramitación de las facturas y otros documentos justificativos del gasto.
Cuentas por operaciones pendientes de aplicar. Con carácter general las entidades analizadas presentan saldos cero, o de escasa relevancia, en la cuenta 555 de Pagos pendientes de aplicación, a excepción de dos ayuntamientos donde los saldos pendientes de estos pagos extrapresupuestarios son más significativos.
Solo un 39% de los gastos de ejercicios anteriores a 2018 ha sido al menos anotado previamente, a 31 de diciembre de 2017, en la cuenta 413 de Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.
Incumplimientos más relevantes. Además del análisis general, el informe contiene un apartado específico para la comprobación de expedientes a partir de una muestra de cuatro ayuntamientos y tres diputaciones. El principal incumplimiento, tanto en importe como en número de expedientes afectados, es el de gastos sin cobertura contractual, que afecta a un 61% del total analizado, por importe 9 millones de euros, y a 35 de los 54 expedientes objeto de muestra. A continuación, los gastos realizados sin la adecuada cobertura contractual afectan a un 13% del total analizado, por importe de 2 millones y a 9 expedientes.
Recomendaciones. El Consejo emite 8 recomendaciones teniendo en cuenta las 23 conclusiones del trabajo. Entre ellas, las entidades afectadas que detalla el informe deberían controlar y reducir el volumen de los gastos aprobados mediante REC a efectos de que se configuren como una excepción al principio de anualidad y temporalidad de los créditos. Además, aplicar las suficientes medidas de control que eviten la adquisición indebida de gastos u obligaciones del propio ejercicio presupuestario.
Cuando por circunstancias excepcionales no se haya podido realizar a fin de ejercicio, la aplicación a presupuesto de obligaciones que derivan de transacciones realizadas en el año, siendo procedente dicha aplicación, se deberá al menos realizar un registro en la cuenta de acreedores correspondiente.
El Pleno de todas las entidades debe prever en la normativa específica reguladora de los REC, los trámites que deben adoptar y los informes que deben emitir el órgano gestor y la Intervención, por los que se evalúe la necesidad del gasto, los incumplimientos que se han producido y los aspectos económicos, todo ello dirigido a determinar la procedencia de revisar de oficio los actos susceptibles de ser declarados nulos de pleno derecho.