El Consejo de Cuentas propone una innovadora reforma normativa para hacer más eficiente el trabajo que desarrolla la institución
El presidente, Jesús Encabo, comparece en las Cortes de Castilla y León
• Plantea importantes novedades en la ley autonómica que regula su funcionamiento, varias de ellas pioneras respecto al resto de organismos autonómicos de control externo de España
• Formula la implantación de multas coercitivas a los responsables de la administración pública que incumplan la obligación de rendir cuentas, agiliza la elaboración de los informes e incorpora nuevos dictámenes en materia de fiscalización
• Encabo defiende la transparencia como “exigencia evaluable” y afirma que la función fiscalizadora del Consejo aporta rentabilidad económica como “palanca de ahorro” para la Comunidad
• Es la primera vez que el presidente del Consejo de Cuentas comparece en las Cortes regionales para explicar las principales líneas de actuación que inspirarán el mandato
El presidente del Consejo de Cuentas, Jesús Encabo, ha explicado hoy ante la Comisión de Hacienda de las Cortes regionales las líneas principales de la reforma normativa propuesta para mejorar la eficiencia de la institución. Cumpliendo con el compromiso asumido en su toma de posesión, Encabo ha comparecido -a petición propia y por primera vez en la historia del organismo- para explicar los ejes centrales de actuación que inspirarán el periodo de su mandato.
En relación a la necesidad de reestructurar las instituciones autonómicas apuntada por el presidente de la Junta, Juan Vicente Herrera, en el último Debate sobre Política General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas ha trasladado a la Junta, para su análisis y debate con los grupos parlamentarios, una propuesta de reforma legislativa que incorpora numerosas novedades de carácter innovador en el ámbito de los órganos autonómicos de control externo.
Principales propuestas de carácter legislativo
Ámbito de actuación: se pretende que todo ente que esté financiado públicamente o controlado por un ente público pueda ser objeto de fiscalización, con independencia de su forma jurídica. Es decir, seguir el criterio comunitario de ‘influencia dominante’, no siendo transcendente solo si el capital mayoritario es público, sino también la designación de los miembros de los órganos de gobierno, o por el control de los votos.
Plan anual de fiscalizaciones: se atribuye la aprobación del plan al propio Consejo de Cuentas, pudiendo modificarse a iniciativa propia o a propuesta de las Cortes. Se refuerza la independencia del Consejo y dejaría de ser el único órgano de control externo en España que no aprobaba su plan.
Alcance de la función fiscalizadora: implantación de las fiscalizaciones operativas o de gestión para poder analizar si los recursos públicos se gestionan con criterios de eficiencia y eficacia. En definitiva, se mejora la transparencia.
Reducción de plazos: se propone que el Consejo remita el informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad en el plazo de un año desde su rendición. Además, el Consejo asume examinar las cuentas de las entidades locales en seis meses desde la fecha límite para su recepción.
Deber de colaboración: se articula el deber de colaboración respecto a los órganos, entidades, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que deberían proporcionar cuanta información precise la labor fiscalizadora.
Nuevos dictámenes: se proponen tres tipos de nuevos dictámenes anuales:
1. Exponer las modificaciones normativas que se proponen para la mejora de la gestión pública, de acuerdo con los informes aprobados.
2. Verificar el seguimiento de las recomendaciones recogidas en los informes de las fiscalizaciones realizadas por mandato legal, y en los informes específicos cuando se haya puesto de manifiesto su importancia.
3. Informar de la situación económico-financiera de los entes del sector público de la Comunidad no sometidos a contabilidad pública, así como de las diputaciones provinciales y de los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes sobre las cuentas rendidas.
Regulación de las comparecencias: se articula que el presidente del Consejo de Cuentas comparezca ante el órgano correspondiente de las Cortes de Castilla y León dentro de los tres meses siguientes a su nombramiento para exponer sus proyectos de actividades. Además, se propone limitar a un plazo de dos meses el periodo entre la remisión de los informes de fiscalización y su presentación ante las Cortes en comparecencia.
Multas coercitivas: se plantea que, en caso de incumplimiento del deber de colaboración o de rendición de cuentas, después de los requerimientos efectuados por el Consejo, y analizadas las circunstancias, puedan imponerse multas coercitivas a los responsables.
El presidente del Consejo ha explicado la propuesta, consciente de que, transcurridos diez años desde la aprobación de la ley que regula la institución, es necesaria una adaptación “a los nuevos tiempos” que permita reforzar el principio de transparencia, desarrollar una gestión austera e imprimir la mayor agilidad posible a los trabajos de fiscalización mediante el acortamiento de plazos.
“No podemos ser inmovilistas. La justificación de la existencia del Consejo de Cuentas no tiene que ser solo de carácter legal, es decir, basada en su respaldo estatutario, sino por la utilidad que aporta a la sociedad, y por su capacidad de dar respuesta a las inquietudes que tienen los ciudadanos para conocer de modo veraz, objetivo y riguroso cómo se gestionan los recursos públicos. Esta clase de órganos de control externo ha de estar al servicio de la sociedad, por lo que ha de adaptarse a las demandas de cada momento, que hoy día requieren más transparencia, austeridad, eficacia y eficiencia del conjunto del sector público”, argumentó.
Transparencia y rentabilidad económica
Además, afirmó su convencimiento de que el Consejo “aporta rentabilidad económica” al conjunto de la Comunidad. “De un lado, porque su mera labor de fiscalización y control ejerce un cierto efecto disuasorio sobre eventuales malas prácticas y, sobre todo, porque la observancia de sus recomendaciones debe conducir, con la corresponsabilidad del resto de las administraciones, a un gasto más eficiente de los recursos públicos”, señaló. El presidente del Consejo reiteró su compromiso de austeridad para lograr “hacer más con menos” y aseguró que la Institución “más que un gasto es una inversión como palanca de ahorro para la Comunidad”.
Jesús Encabo también aludió al derecho comparado para recordar la existencia de organismos de control descentralizados en países de referencia europea como Alemania, Francia o Reino Unido. “Si Europa es el espejo en el que debe mirarse España, tengamos presente que los países líderes cuentan con órganos de control externo para conseguir una gestión económica más eficiente de los recursos públicos”, subrayó.
En lo referente a España, recordó que la propia Ley 7/1988 de 5 de abril de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en su exposición de motivos aclara la concurrencia de competencias, señalando: “… la indispensable coordinación del Tribunal con los órganos de control externo que puedan existir en las Comunidades Autónomas, haciendo innecesaria la creación de Secciones Territoriales, que lejos de conducir a una fiscalización eficaz, supondría en la mayor parte de los casos, una concurrencia de competencias y una antieconómica duplicación de esfuerzos en materia de control”. No habiendo sido creadas las referidas secciones territoriales, Encabo ha señalado que “si dejasen de existir los órganos de control externo de las comunidades autónomas” se debería incrementar de modo sustantivo la plantilla del Tribunal de Cuentas para atender adecuadamente la fiscalización del sector público autonómico.
Sin duplicidades
En este apartado, el presidente del Consejo ha negado la existencia de duplicidades en la actualidad entre los OCEX y el Tribunal de Cuentas, esgrimiendo el análisis de lo sucedido en la última década. El Tribunal de Cuentas desde el año 2003 solo ha realizado tres informes en el ámbito de Castilla y León (Ayuntamiento de Villablino, contratación de las Diputaciones Provinciales y Consorcio Salamanca 2002), habiendo emitido el Consejo de Cuentas desde su creación mas informes especiales referidos a entes de Castilla y León que el Tribunal de Cuentas desde 1983, sin olvidar que los informes referidos a la Cuenta General, Fondo de Compensación Interterritorial, Contratación de la Comunidad, así como Contabilidad Electoral, no se realizan por el Tribunal de Cuentas. “Seamos conscientes asimismo de que el Consejo llega a zonas del gasto público que jamás han sido objeto de fiscalización por parte del Tribunal de Cuentas: entidades locales menores, ayuntamiento de menos de 5.000 habitantes y otras entidades del sector público autonómico distintas de la Administración General”, incidió.
No obstante, Encabo entiende que hay que seguir avanzando en la coordinación entre el Tribunal de Cuentas y los OCEX y se ha mostrado asimismo partidario de impulsar una reforma legislativa del control externo para “conseguir entre todos” una gestión mas eficiente de los recursos públicos, a cuyo fin “habrá que delimitar mejor las competencias”, en línea con lo ya propuesto por la organización no gubernamental Transparencia Internacional que en su documento “Sistema de Integridad Nacional de España” considera necesaria “una ley nacional de control externo que coordine la labor de los órganos de fiscalización externa y que promueva la cooperación entre ellos”.
El presidente del Consejo ha recordado que en el caso de Castilla y León el conjunto del sector público autonómico asciende a 21.500 millones de euros, por lo que el control externo representa el 0,02% en función del presupuesto anual del organismo, cifrado para este ejercicio en 5,7 millones. Desde 2009 su presupuesto acumula una reducción del 16,2%, siendo del 7,3% la experimentada en 2012. Además, en aras a la austeridad, la Ley 5/2011 de 19 de septiembre, redujo el número de consejeros de cinco a tres.