El artículo 16 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos, atribuye en exclusiva al Tribunal de Cuentas el control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, sin perjuicio de las competencias relativas a la fiscalización de los procesos electorales autonómicos atribuidas a los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas previstos en sus respectivos estatutos. El artículo 4.f) de la Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León, atribuye a este, en el ejercicio de la función fiscalizadora, "El examen de la contabilidad electoral en los términos previstos en la legislación electoral de la Comunidad de Castilla y León".

El 15 de marzo está prevista la celebración de elecciones a Cortes de Castilla y León, convocadas por el Decreto 1/2026, de 19 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se convocan elecciones a las Cortes de Castilla y León.

De conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León, están obligados a presentar al Consejo de Cuentas la contabilidad electoral:

  1. Los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hayan alcanzado los requisitos para la percepción de subvenciones, como consecuencia de los resultados electorales obtenidos.
  2. Los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hayan solicitado un adelanto con cargo a las subvenciones como consecuencia de haberlas obtenido en similar proceso electoral anterior.

Las formaciones políticas han de presentar al Consejo de Cuentas su contabilidad electoral entre los 100 y 125 días tras la celebración de las elecciones, por lo que el plazo de presentación se extenderá al periodo comprendido entre el 23 de junio y el 18 de julio de 2026.

El Consejo de Cuentas se ha de pronunciar, en el ejercicio de su función fiscalizadora, sobre la regularidad de las contabilidades electorales presentadas por las formaciones políticas y, en el caso de que se aprecien en las mismas irregularidades o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, el Consejo de Cuentas puede proponer la no adjudicación o reducción de la subvención pública a percibir por la formación política de que se trate.

Cuando el Consejo de Cuentas detecte que una formación política ha superado los límites de gasto electoral previstos en la normativa electoral, lo pondrá en conocimiento del Tribunal de Cuentas a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley orgánica 8/2007, de 4 de julio.

El Pleno del Consejo de Cuentas, en su sesión de 17 de febrero de 2026, aprobó una Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones a Cortes de 15 de marzo de 2026, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de fecha 24 de febrero, con la finalidad de precisar los criterios técnicos a seguir en la fiscalización de las contabilidades electorales, así como el alcance y los requisitos de la documentación contable y justificativa que han de remitirse al Consejo de Cuentas, de modo que sean conocidos por las formaciones políticas, con objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa electoral.

La contabilidad electoral relativa a las elecciones a las Cortes de Castilla y León de 15 de marzo de 2026 será presentada al Consejo de Cuentas mediante soporte electrónico.

La remisión de la contabilidad electoral se realizará mediante el empleo de medios electrónicos y telemáticos, de acuerdo con el procedimiento establecido con carácter general como forma de operar en el sector público por las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La remisión de la documentación contable, conjuntamente con los demás documentos justificativos exigidos de acuerdo con la presente Instrucción, se realizará a través de una aplicación habilitada al efecto por el Consejo de Cuentas, (a la que se accede mediante el enlace indicado a continuación), y se certificará mediante la presentación de un documento en formato «pdf» por el administrador general electoral en el Registro Electrónico del Consejo, conforme los requerimientos necesarios establecidos al efecto en el Acuerdo 104/2007, de 12 de diciembre, del Pleno del Consejo de Cuentas de Castilla y León por el que se regula su Registro General, la sede electrónica y la publicación electrónica de anuncios y se crea el Registro Electrónico del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

El acceso a los formularios para la presentación de las contabilidades electorales se encontrará operativo, de conformidad con el plazo previsto en la normativa electoral, desde el día 23 de junio al 18 de julio de 2026.


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CONTACTO

Para cualquier consulta relacionada con el proceso de remisión de la contabilidad electoral, póngase en contacto con la siguiente dirección de correo electrónico: contabilidadeselectorales@consejodecuentas.esEste enlace se abrirá en una ventana nueva

NORMATIVA

AVISOS

  • El tamaño máximo de cada fichero individual no debe superar los 500 MB.
  • Los PDF presentados deberán ser claramente legibles, y en caso de ser escaneos de justificantes en papel deberán realizarse con una resolución mínima de 600 dpi.
  • No se debe modificar la estructura de las plantillas de modelos de remisión que se proporcionan a continuación.

MODELOS NORMALIZADOS DE REMISIÓN PARA FORMACIONES POLÍTICAS

  • Modelos de remisión de documentación contable. Modelo general.

SIGLAS FORMACIÓN_15M26_BALANCE.xlsx

SIGLAS FORMACIÓN_15M26_RESULTADOS.xlsx

SIGLAS FORMACIÓN_15M26_SUMAS-SALDOS.xlsx

SIGLAS FORMACIÓN_15M26_MAYORES.xlsx

SIGLAS FORMACIÓN_15M26_DIARIO.xlsx

  • Modelo de remisión de documentación contable. Modelo simplificado.

SIGLAS FORMACIÓN_15M26_INGRESOS-GASTOS.xlsx

  • Modelos de remisión de documentación justificativa.

SIGLAS FORMACIÓN_15M26_RECURSOS.xlsx

SIGLAS FORMACIÓN_15M26_APORTACIONES-PRIVADAS.xlsx

SIGLAS FORMACIÓN_15M26_APORTACIONES-PARTIDO.xlsx

SIGLAS FORMACIÓN_15M26_ENDEUDAMIENTO.xlsx

SIGLAS FORMACIÓN_15M26_GASTOS-ORDINARIOS.xlsx

SIGLAS FORMACION_15M26_MEMO-ACTOS.xlsx

SIGLAS FORMACIÓN_15M26_GASTOS-ENVIOS.xlsx

SIGLAS FORMACIÓN_15M26_NUMERO-ENVIOS.xlsx

  • Modelo de documento de remisión del envío de la contabilidad electoral.

SIGLAS FORMACIÓN_15M26_DOC-REMISION.docx

MODELO DE INFORMACIÓN A PRESENTAR POR ENTIDADES FINANCIERAS

ENTIDADES_FINANCIERAS_15M26.xlsx

MODELO DE INFORMACIÓN A PRESENTAR POR PROVEEDORES DE LAS FORMACIONES POLÍTICAS

PROVEEDORES_15M26.xlsx