Fiscalización de la Contratación de las empresas públicas de Castilla y León. ejercicios 2010-2011
El propósito de este trabajo es la realización de una Auditoría de cumplimento de la legalidad sobre la gestión contractual de las empresas públicas de la Comunidad de Castilla y León, ejercicios 2010 y 2011, verificando la aplicación de los principios y la observancia de las prescripciones que rigen la contratación administrativa del Sector Público, en particular, las contenidas en la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y su normativa de desarrollo.
Hay que tener en cuenta, además, que las sociedades sujetas a esta Fiscalización, de conformidad con el artículo 3.2 LCSP, son poderes adjudicadores que no tienen la consideración de Administraciones públicas, por lo que la Ley se aplica únicamente a la preparación, adjudicación y modificación de sus contratos, pudiendo estar sujetos a regulación armonizada cuando su valor estimado sea igual o superior a los importes establecidos en los artículos 13 a 16 LCSP, según los diferentes tipos de contratos.
A tal efecto, se ha elaborado un informe en el que se exponen los resultados de la verificación efectuada, centrándose en los objetivos que se indican a continuación:
1) Comprobar el cumplimiento de la obligación de remisión de contratos al Consejo de Cuentas contemplada en el Artículo 29 de la LCSP, así como la coherencia de esa información con la comunicación de los contratos adjudicados al Registro Público de Contratos del Ministerio de Economía y Hacienda contemplada en el artículo 308 de la LCSP.
2) Analizar la estructura competencial existente a través de la normativa reguladora de su organización verificando su adecuación al contenido de la LCSP y su ámbito de aplicación.
3) Verificar el cumplimiento del régimen jurídico aplicable por las empresas fiscalizadas en sus contrataciones en función de si sus relaciones contractuales están sujetas a regulación armonizada o no, garantizando el respeto de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia de acceso y no discriminación e igualdad de trato en las licitaciones.
Para el examen de este principio distinguiremos entre contratos sujetos a regulación armonizada y contratos no sujetos a regulación armonizada.
Contratos sujetos a regulación armonizada:
- Verificar en el inicio del expediente que se ha dejado constancia en la documentación preparatoria de la justificación de la necesidad, del procedimiento y de los criterios de adjudicación que se utilizan, si procede, así como la motivación de la declaración de urgencia en los expedientes que han utilizado esta tramitación.
- Comprobar la elaboración de pliegos reguladores de la licitación y de pliegos que, respetando las observancias del artículo 101 de la LCSP, establezcan las características técnicas de la prestación.
- Verificar las condiciones de aptitud del contratista, del artículo 43 de la LCSP, respecto de que tenga plena capacidad de obrar, no esté incurso en una prohibición de contratar, acredite su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y, si así lo exige la Ley, que se encuentre debidamente clasificado.
- Comprobar la correcta publicación de las convocatorias y adjudicaciones, así como las notificaciones de las citadas adjudicaciones. Se deberá publicar como mínimo en el DOUE y en el perfil, así como la notificación a todos los interesados.
- Comprobar que se ha dejado constancia en el expediente de las actuaciones realizadas para la elección del adjudicatario, evaluando las ofertas conforme a los criterios cuantificables y clasificando las ofertas en orden decreciente. Para el procedimiento negociado, se dejará constancia de las invitaciones cursadas, ofertas recibidas, razones para su aceptación o rechazo, así como de las negociaciones practicadas para la elección del adjudicatario.
- Comprobar que el contrato ha sido cumplido por el contratista realizando la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo.
Contratos no sujetos a regulación armonizada:
- Comprobar la aprobación de unas instrucciones internas que regulen los procedimientos de contratación así como su puesta a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 175 de la LCSP.
- Verificar en el inicio del expediente que se ha dejado constancia en la documentación preparatoria de la justificación de la necesidad, del procedimiento y de los criterios de adjudicación que se utilizan, si procede, así como la sujeción a sus Instrucciones internas de contratación.
- Verificar las condiciones de aptitud del contratista, del artículo 43 de la LCSP, respecto de que tenga plena capacidad de obrar, no esté incurso en una prohibición de contratar y que acredite su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- Comprobar la elaboración de pliegos reguladores de la licitación, en los contratos de cuantía superior a 50.000 euros, que establezcan las características básicas del contrato, el régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación y las garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores sobre el adjudicatario, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.2 de la LCSP.
- Verificar la correcta publicación de las convocatorias y adjudicaciones, así como las notificaciones a todos los interesados de las citadas adjudicaciones, comprobando la publicación en el perfil de contratante de la licitación de los contratos cuyo importe supere los 50.000 euros y para el resto de la utilización de algún medio de publicidad adecuado al contrato, sin perjuicio de lo exigido por sus Instrucciones internas en materia de contratación.
- Comprobar el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación en la descripción del objeto del contrato, en las condiciones impuestas a los licitadores o en la documentación justificativa exigida; así como el principio de transparencia adjudicando el contrato a quien presente la oferta económicamente más ventajosa, previa valoración basada en criterios fijados previamente de manera precisa y objetiva.
- Verificar que el contrato ha sido cumplido por el contratista realizando la totalidad de su objeto, y que se ha realizado su correcta recepción o conformidad.
4) Analizar el objeto e importe de las contrataciones para determinar posibles fraccionamientos en el gasto.
La fiscalización se ha llevado a cabo con sujeción a lo dispuesto en los Principios y Normas de Auditoria del Sector Público adoptados por la Comisión de Coordinación de los Órganos Públicos de Control Externo del Estado Español.