Fiscalización de la situación de la implantación de la contabilidad analítica en las Universidades Públicas de Castilla y León en colaboración con el Tribunal de Cuentas
Se ha realizado una fiscalización especial contemplada en el artículo 3.2 de la Ley de Consejo de Cuentas de Castilla y León.
El propósito de este trabajo de conformidad con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Consejo de Cuentas de Castilla y León, mediante Acuerdo 8/2020, de 11 de febrero de 2020, ha sido realizar una auditoría combinada de cumplimiento y operativa sobre la implantación de la contabilidad analítica en las UUPP de Castilla y León. Las actuaciones se han realizado en colaboración con el Tribunal de Cuentas y otros órganos de Control Externo Autonómicos en el marco de una fiscalización horizontal, con un procedimiento análogo a las anteriores fiscalizaciones sobre las Universidades Públicas ya realizadas en colaboración con estas ICEX (Instituciones de Control Externo).
De conformidad con las citadas Directrices Técnicas, los objetivos generales de la fiscalización han sido los siguientes:
1) Verificar el grado de implantación por las Universidades Públicas de Castilla y León de un sistema de contabilidad de costes de conformidad con el “Modelo de Contabilidad Analítica para Universidades. Particularización del Modelo CANOA” aprobado en 2011 por el Ministerio de Educación. Asimismo, analizar las actuaciones realizadas por la Comunidad a efectos de coordinar, apoyar e impulsar el proceso de implantación.
2) Analizar si el procedimiento de fijación y modificación de los precios públicos de matriculación en estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales utilizado por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se basa en la contabilidad analítica de las Universidades conforme a lo señalado en la nueva regulación del artículo 81.3 de la LOU, incorporada por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. Asimismo, y a partir de indicadores obtenidos al efecto, examinar la evolutiva de los precios públicos satisfechos por los alumnos.
3) Analizar las actuaciones efectuadas por la Consejería de Educación para, haciendo uso de la posibilidad contemplada en la Disposición final octava de la LOU, adaptar el modelo de financiación ordinario de las Universidades a la contabilidad analítica de las mismas, así como las medidas aplicadas para garantizar su estabilidad y suficiencia financiera. Examinar igualmente a partir de indicadores la evolutiva de la financiación pública por estudiante.
4) A partir de la información de los Sistemas de Contabilidad Analítica, sobre todo, la relativa a los costes de docencia e investigación, verificar su utilidad a efectos de posibilitar la adopción de medidas orientadas a mejorar la financiación de las UUPP y la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios universitarios.
5) Comprobar la repercusión que el nuevo sistema de fijación de precios públicos, fundamentado en la contabilidad analítica universitaria, ha tenido en la financiación por parte del Estado y la Comunidad Autónoma del sistema de becas para la matriculación de alumnos. Examinar, además, los sistemas de ayudas complementarias de matriculación establecidas por la Comunidad Autónoma y las Universidades Públicas de Castilla y León.
Para el cumplimiento de los objetivos planteados, las áreas en las que se ha dividido la fiscalización han incluido todas las actuaciones que se han considerado necesarias para fundamentar los resultados obtenidos. Para el desarrollo de la fiscalización se elaboraron unos cuestionarios que incluían cuadros y peticiones de documentación que fueron remitidos a las Universidades Públicas y a la Comunidad Autónoma. Posteriormente, una vez contestados los cuestionarios, cumplimentados los cuadros y presentada la documentación solicitada, se realizaron las comprobaciones y pruebas, tanto sustantivas como de cumplimiento que se estimaron necesarias y convenientes para contrastar la información obtenida.