Clasificación: Informes de Contabilidad electoral
Publicación: 2/12/2019

El pronunciamiento que el Consejo de Cuentas ha de emitir sobre la regularidad de las contabilidades electorales exige atender a los siguientes objetivos:

a) Analizar el cumplimiento de la normativa en materia de ingresos y gastos electorales, así como de la normativa general aplicable.
b) Examinar la regularidad de la contabilidad electoral presentada por cada una de las formaciones políticas obligadas a ello por reunir alguno de los requisitos indicados anteriormente.

De conformidad con lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, al Consejo de Cuentas le corresponde proponer la no adjudicación o, en su caso, la reducción de la subvención electoral a percibir por la formación política en el caso de que se hubiesen apreciado irregularidades en las contabilidades o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales. Estos supuestos están contemplados en el punto 6. Propuestas del Consejo de Cuentas en relación con la subvención a percibir por las formaciones políticas de la Resolución de 30 de abril de 2019 del Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, por la que se publica el Acuerdo del Pleno por el que se aprueba la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones a las Cortes de Castilla y León de 26 de mayo de 2019 (BOCyL nº 83 de 3 mayo). A su vez, el Consejo ha de pronunciarse sobre las que pudieran constituir infracciones sancionables conforme al artículo 17 de la LOFPP.

Por otra parte, el resultado de la fiscalización comprenderá la declaración del importe de los gastos regulares justificados por cada formación política, según se contempla en el artículo 134.3 de la citada Ley.