Las formaciones políticas deberán presentar la contabilidad electoral entre el 3 y el 28 de septiembre de 2019, a través de la aplicación telemática que se habilitará en dicho periodo

Los modelos normalizados están ya disponibles y pueden descargarse en la web del Consejo de Cuentas

El Consejo de Cuentas de Castilla y León ha habilitado en la portada de su web www.consejodecuentas.es unacceso a información específica sobre la contabilidad electoral para los comicios a las Cortes de Castilla y León del próximo 26 de mayo. Este canal de contenidos presenta dos apartados, uno que permitirá tramitar la rendición telemática de la contabilidad electoral por parte de las formaciones políticas y otro con información útil para cumplir con esta obligación legal.

banner. Este enlace se abrirá en una ventana nueva Este enlace se abrirá en una ventana nueva

Rendición telemática. Este enlace se abrirá en una ventana nuevaLa principal novedad respecto a anteriores procesos electorales es la implantación de la tramitación telemática, conforme a lo regulado en 2015 por la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la de Régimen Jurídico del Sector Público. Para ello, se ha creado una aplicación a través de la cual se remitirán, en los formatos electrónicos que especifica la instrucción publicada el pasado 3 de mayo en el Bocyl, los ficheros de la contabilidad y los documentos justificativos. Estos modelos normalizados están ya disponibles y pueden descargarse en la web.

El Consejo debe pronunciarse, en el ejercicio de su función fiscalizadora, sobre la regularidad de las contabilidades electorales en relación a los gastos justificados por las diferentes formaciones políticas. Están obligados a presentar la contabilidad electoral los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que perciban subvenciones por conseguir representación parlamentaria. Igualmente aquellos que soliciten un adelanto con cargo a las subvenciones, como consecuencia de haberlas obtenido en la convocatoria electoral anterior.

Las formaciones políticas deberán presentar su contabilidad electoral entre los 100 y 125 días tras la celebración de las elecciones, es decir, en el plazo comprendido entre el 3 y el 28 de septiembre de 2019. El acceso a la aplicación telemática se encontrará operativo en dicho periodo. El Consejo proporcionará a cada formación política que esté obligada a presentar la contabilidad, un usuario y contraseña para poder efectuar la tramitación.

En la instrucción publicada se precisan los criterios técnicos a seguir en la fiscalización, así como el alcance y los requisitos de la documentación que deben remitir al Consejo de Cuentas los partidos políticos, para facilitar así el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa electoral.

En el caso de que se aprecien irregularidades o incumplimientos de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos, el Consejo de Cuentas podrá proponer la no adjudicación o reducción de la subvención a percibir por la formación política.

Información útil sobre los límites de gastos ordinarios. Este enlace se abrirá en una ventana nuevaEl Consejo explica en un documento informativo los límites de gastos ordinarios establecidos para las elecciones a las Cortes de Castilla y León, de acuerdo a las normativas autonómica y estatal. El límite máximo de gastos electorales resulta de multiplicar por 0,38 euros el número de habitantes correspondientes a las poblaciones de derecho (padrón de 31 de diciembre de 2018) de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada formación política. El gasto de publicidad en prensa y radio (incluida prensa digital y redes sociales) no podrá exceder el 20 por ciento del límite máximo.

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La superación de los límites de gastos electorales es un incumplimiento tipificado con infracción. Está será muy grave cuando el exceso sea de un 10% o más; grave, cuando la superación sea en más de un 3% y menos de un 10%; y leve, cuando el exceso sea superior al 1% y hasta un 3%. La Ley Orgánica 8/2007 sobre financiación de los partidos políticos establece sanciones proporcionales del duplo al quíntuplo del exceso, siendo las sanciones mínimas de 5.000 euros para las calificadas como leves, 25.000 euros para las graves y 50.000 euros para las muy graves. El Tribunal de Cuentas es el órgano competente para acordar la apertura de un procedimiento sancionador a la formación que cometa infracciones por superación de los límites de gastos electorales.