El Consejo de Cuentas de Castilla y León publica hoy en el Bocyl la instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones a las Cortes de Castilla y León del próximo 26 de mayo. De acuerdo a la legislación, el Consejo debe pronunciarse, en el ejercicio de su función fiscalizadora, sobre la regularidad de las contabilidades electorales en relación a los gastos justificados por las diferentes formaciones políticas.

Están obligados a presentar la contabilidad electoral los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que pueden percibir subvenciones por conseguir representación parlamentaria. Igualmente aquellos que soliciten un adelanto con cargo a las subvenciones, como consecuencia de haberlas obtenido en la convocatoria electoral anterior.

La instrucción precisa los criterios técnicos a seguir en la fiscalización, así como el alcance y los requisitos de la documentación que deben remitir al Consejo de Cuentas los partidos políticos, para facilitar así el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa electoral. Los criterios seguidos se encuentran en consonancia con los establecidos el pasado 8 de marzo en una reunión de coordinación del Tribunal de Cuentas y los órganos autonómicos de control externo (OCEX) para las próximas elecciones locales, autonómicas y europeas.

En este sentido, la principal novedad respecto a anteriores procesos electorales es la implantación de la tramitación telemática, conforme a lo regulado en 2015 por la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la de Régimen Jurídico del Sector Público. Para ello, se ha creado una aplicación que se habilitará en la web del Consejo de Cuentas www.consejodecuentas.es a través de la cual se remitirán, en los formatos electrónicos que especifica la instrucción, los ficheros de la contabilidad y los documentos justificativos.

Las formaciones políticas deben presentar una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales, de forma separada a la relativa al resto de procesos electorales en los que participen. La contabilidad deberá distinguir los gastos originados por el envío personal y directo de sobres, papeletas y publicidad electoral, del resto de los gastos electorales ordinarios.

La documentación justificativa de los ingresos, con los requisitos exigidos por la legislación electoral, contempla las aportaciones privadas –incluidos los mecanismos de crowfunding-, los fondos procedentes de la tesorería del partido, operaciones de crédito bancario y préstamos formalizados con particulares (microcréditos).

En cuanto a los gastos, se considerarán los realizados desde el día de la convocatoria electoral hasta el de la proclamación de electos, por los conceptos que establece la legislación, teniendo en cuenta los criterios específicos que detalla la instrucción.

Ninguna formación política puede realizar gastos electorales que superen los límites marcados por la normativa vigente. Para estas elecciones, en gastos ordinarios se mantiene el resultante de multiplicar por 0,38 euros el número de habitantes correspondiente a la población de derecho de las circunscripciones donde presente candidatura. En ningún caso la subvención puede sobrepasar la cifra de gastos declarados y justificados.

En el caso de que se aprecien irregularidades o incumplimientos de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos, el Consejo de Cuentas puede proponer la no adjudicación o reducción de la subvención a percibir por la formación política.