Análisis del nivel de prestación y asistencia del Consejo Comarcal del Bierzo a los pequeños municipios, ejercicio 2019-2022
Se trata de una fiscalización de tipo operativo, cuya finalidad es determinar si el nivel de prestación y asistencia de las diputaciones provinciales o entidades equivalentes a los pequeños municipios de Castilla y León se encuentra alineado con las determinaciones contempladas en la normativa de régimen local. Las referencias hechas a diputaciones provinciales, en general y salvo normativa expresa o falta de regulación al respecto, se entenderán que incluyen también al Consejo Comarcal de El Bierzo, en cuanto entidad equivalente. Ello en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) en cuyo apartado 2 se establece que: "En el caso de las Comunidades Autónomas con un sistema institucional propio, las referencias de esta Ley a las Diputaciones provinciales se entenderán efectuadas a los entes locales supramunicipales previstos en los correspondientes Estatutos de Autonomía a los que se atribuyen competencias en materia de asistencia y cooperación a los municipios y prestación de servicios públicos locales". A estos efectos dichas consideraciones se completan con las previsiones contenidas en la disposición adicional sexta de la propia LRSAL, cuyo tenor es el siguiente: "Las previsiones de esta Ley se aplicarán respetando la organización comarcal en aquellas Comunidades Autónomas cuyos estatutos de autonomía tenga atribuida expresamente la gestión de servicios supramunicipales."
El objetivo general de esta fiscalización se desarrolla en los siguientes objetivos
específicos:
• Comprobar la eficacia de las actuaciones desarrolladas por el Consejo Comarcal de El Bierzo orientadas a asegurar, en su ámbito territorial, la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal.
• Verificar si el Consejo Comarcal ha desplegado las acciones necesarias para implementar las competencias funcionales y materiales que la atribuye la vigente normativa local y su normativa propia, con especial incidencia en aquellas que se encuentran dirigidas a los municipios de menos de 20.000 habitantes.