Fiscalización de los procedimientos de estabilización de Empleo temporal de las entidades locales
Se ha tratado de una fiscalizaciÛn combinada, de cumplimiento de legalidad y operativa. Ha sido de legalidad, en la medida en que su objetivo ha consistido en verificar los principales aspectos derivados de la aplicaciÛn de la normativa reguladora de los procedimientos de estabilizaciÛn de empleo temporal y especialmente los derivados de la aplicaciÛn de la Ley 20/2021. La fiscalizaciÛn ha sido tambiÈn operativa, ya que ha tratado de evaluar la eficacia de los procedimientos adoptados en el marco de la gestiÛn de los recursos humanos. De acuerdo con ello, se han definido los siguientes objetivos especÌficos:
➢ Verificar que se acredita que las plazas incluidas en los procedimientos de estabilizaciÛn cumplen con los requisitos normativos esenciales (car·cter estructural y ocupaciÛn ininterrumpida).
➢ Comprobar que los procesos se han llevado a cabo por los sistemas de selecciÛn previstos y que las bases de las convocatorias se ajustan a los criterios y orientaciones establecidos.
➢ Analizar la eficacia que han tenido las polÌticas de estabilizaciÛn de empleo temporal y la situaciÛn de las plantillas tras ellas.