Fiscalización de los procedimientos de estabilización de Empleo temporal de las entidades locales
Se ha tratado de una fiscalización combinada, de cumplimiento de legalidad y operativa. Ha sido de legalidad, en la medida en que su objetivo ha consistido en verificar los principales aspectos derivados de la aplicación de la normativa reguladora de los procedimientos de estabilizaciÛn de empleo temporal y especialmente los derivados de la aplicación de la Ley 20/2021. La fiscalización ha sido también operativa, ya que ha tratado de evaluar la eficacia de los procedimientos adoptados en el marco de la gestión de los recursos humanos. De acuerdo con ello, se han definido los siguientes objetivos específicos:
➢ Verificar que se acredita que las plazas incluidas en los procedimientos de estabilización cumplen con los requisitos normativos esenciales (carácter estructural y ocupación ininterrumpida).
➢ Comprobar que los procesos se han llevado a cabo por los sistemas de selección previstos y que las bases de las convocatorias se ajustan a los criterios y orientaciones establecidos.
➢ Analizar la eficacia que han tenido las polÌticas de estabilización de empleo temporal y la situación de las plantillas tras ellas.