Un sistema de contabilidad analítica permitiría al Ayuntamiento de Segovia normalizar los datos sobre el coste de los servicios públicos
- El presidente del Consejo de Cuentas presentó también hoy en las Cortes la fiscalización de diversas áreas de la actividad económico-financiera del ayuntamiento, destacando que debería mejorar la eficacia de las actuaciones de apremio y embargo para el cobro de deudas en vía ejecutiva, así como aprobar un plan estratégico en materia de subvenciones
Amilivia presentó también hoy en la Comisión del Parlamento autonómico el informe de fiscalización sobre diversas áreas de la actividad económico-financiera del Ayuntamiento de Segovia y de sus entes dependientes en el ejercicio 2020, auditoría combinada, de cumplimiento de legalidad en su mayor parte, y operativa en cuanto a su gestión recaudatoria.
Una auditoría en la que, como consecuencia de las 60 conclusiones recogidas y la opinión, el Consejo emitió 14 recomendaciones, entre ellas que el ayuntamiento debería implantar un sistema de contabilidad analítica para normalizar la información sobre el coste de los servicios públicos que presta, recomendándose además la mejora de la eficacia de las actuaciones de apremio y embargo para el cobro de deudas en vía ejecutiva, así como la aprobación de un plan estratégico sobre subvenciones.
Esta fiscalización completa la serie de auditorías realizadas por primera vez a las nueve capitales de provincia, en el ámbito de una iniciativa planteada por los órganos de control externo autonómicos en coordinación con el Tribunal de Cuentas.
En primer lugar, refirió Amilivia que, con respecto a la liquidación del presupuesto de 2020, el ayuntamiento cumplió con el objetivo de estabilidad presupuestaria al superar los recursos no financieros a los gastos de esta misma índole con un superávit de 5.166.960,46 euros.
Cumplió también con la regla de gasto al resultar el gasto computable inferior al del ejercicio anterior. Por su parte, el remanente de tesorería para gastos generales de 2019 ascendió a 9.596.611,80 euros y el superávit presupuestario alcanzó la cifra de 596.926,08. Teniendo en cuenta la suspensión de las reglas fiscales, el ayuntamiento utilizó libremente 9.172.332,93 euros del remanente de tesorería para gastos generales de 2019 a lo largo de 2020 por medio de modificaciones presupuestarias.
Sobre los indicadores presupuestarios, el índice de modificaciones presupuestarias es muy inferior a la media de las capitales de provincia. Tanto el grado de ejecución de ingresos como el de gastos son superiores a la media, al igual que la realización de cobros y pagos. Los indicadores de ingreso y de gasto por habitante son superiores a la media, al igual que el de ingreso tributario por habitante, situándose el índice de inversión (esfuerzo inversor) por debajo de la media.
En segundo lugar, en cuanto al análisis del endeudamiento, la sostenibilidad financiera y el coste y rendimiento de los servicios públicos, el presidente del órgano de control externo significó que en la liquidación de 2020 se cumplió con los principios de sostenibilidad de la deuda financiera y comercial, así como, con carácter general, con las obligaciones y controles relacionados con el endeudamiento.
Tal como refiere el informe, el porcentaje de deuda viva, precisó, se sitúa en un 44,3% sobre los ingresos corrientes, es decir, por debajo del 75%. El endeudamiento financiero a 31 de diciembre de 2020, que aumentó un 5,7% sobre el ejercicio anterior, ascendía a 26.038.287,52 euros. En cuanto a los entes dependientes, la Empresa Municipal del Suelo y Vivienda de Segovia (EVISEGO) mantiene una deuda de 1.390.971,64 euros y Turismo de Segovia tiene un endeudamiento de 127.199,95 euros.
Los indicadores de endeudamiento financiero se sitúan por debajo de la media de las capitales de provincia de la Comunidad y en cuanto a la deuda comercial, el periodo medio de pago global se sitúa dentro de los 30 días, excepto los meses de marzo y mayo donde se rebasan ligeramente.
Sobre el coste y rendimiento de los servicios públicos, Amilivia reseñó que la contabilidad municipal no permite determinar los resultados analíticos de forma directa y automatizada, lo que resta fiabilidad a la información existente. En todo caso, los costes efectivos ascendieron a 47.582.927,09 euros para el ayuntamiento; a 1.233.066,47 para el Instituto Municipal de Deportes; a 318.911,62 para la Empresa Municipal de Suelo y la Vivienda de Segovia; a 1.237.453,34 para Turismo de Segovia y a 412.225,13 para la Fundación Don Juan de Borbón.
El servicio que presenta un mayor coste en el caso del ayuntamiento corresponde a la Policía Local, cuyo importe supone el 12% del total.
En tercer lugar, con relación a la organización y gestión del servicio de recaudación, destacó que el consistorio presta directamente el servicio de gestión tributaria y recaudatoria, suponiendo el cobro domiciliado un 75,6% del total, y el resto realizándose a través de entidades colaboradoras y de la sede electrónica.
La recaudación total bruta de ingresos en voluntaria en 2020 ascendió a 35.624.126,81 euros, de los que 35.510.483,07 corresponden al ayuntamiento y 113.643,74 al Instituto Municipal de Deportes. Un importe de 24.690.825,91 euros corresponde a la recaudación neta de impuestos locales y 10.726.625,03 a la de tasas y otros ingresos de derecho público, siendo la diferencia sobre la cifra total atribuible a las devoluciones de ingresos.
Con referencia a los impuestos locales, el mayor volumen de cargos corresponde al IBI urbana, con un 67,8% del total, situándose el grado de recaudación en voluntaria de este impuesto en el 91%. En cuanto a las tasas y otros ingresos de derecho público, un 51,7% de los cargos corresponde a la tasa por el servicio del agua.
La recaudación total de ingresos en ejecutiva por parte del ayuntamiento en 2020 ascendió a 1.832.204,25 euros, ascendiendo las deudas pendientes a 31 de diciembre por impuestos a 4.219.069,38, y por tasas y otros ingresos a 1.262.439,86 euros. Respecto a los impuestos, un 32,1% de dichas deudas deriva de 2016 y ejercicios anteriores, esto es, a ejercicios de antigüedad superior a 4 años, situación que afecta respecto a las tasas y otros ingresos, a un 0,8% de las deudas.
El consistorio lleva a cabo actuaciones de apremio y embargo, pero resultan insuficientes a la vista de las cifras de créditos declarados incobrables. Los porcentajes de recaudación en vía ejecutiva son muy bajos al no alcanzar el 40% de las deudas en ningún impuesto y rebasándolo tan solo ligeramente en algunas de las principales tasas, lo que redunda en unos porcentajes elevados de deudas acumuladas de ejercicios anteriores en esta vía. Ello permite concluir, subrayó, que hay margen para mejorar la eficacia de las actuaciones de apremio y embargo.
Por último, en cuanto al análisis de las subvenciones concedidas, no se cumple con la obligación de disponer de un plan estratégico. En 2021 se encontraba en tramitación la aprobación de una ordenanza general de subvenciones, cuya aprobación no consta que se hubiese producido a la fecha de finalización de los trabajos de campo de esta fiscalización (junio de 2022). El ayuntamiento ha reconocido obligaciones por 8.421.269,38 euros con cargo a los capítulos de transferencias, lo que supone un 13,2% del total de las obligaciones reconocidas netas. En torno al 50% de las subvenciones se destinan a empresas privadas y a familias e instituciones sin fines de lucro.
La entidad tramitó en 2020 doce líneas de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que debiera ser el procedimiento ordinario, frente a 34 por concesión directa. Por otra parte, se produjeron algunos incumplimientos en las distintas fases del procedimiento de concesión.
La capital segoviana no tenía implantado un sistema de control financiero de subvenciones en el ejercicio de la fiscalización y salvo en el caso de la concejalía de Desarrollo Económico, Empleo e Innovación, tampoco fijó en 2020 indicadores que permitieran valorar el nivel de consecución de los objetivos perseguidos.
Como consecuencia de las conclusiones y opinión del informe, el Consejo de Cuentas emite estas 14 recomendaciones:
- La Intervención municipal debe emitir un informe independiente, también en la fase de aprobación del presupuesto, que evalúe el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de la regla de gasto y del límite de deuda. El informe debe referirse a todo el perímetro de consolidación de la estabilidad presupuestaria, esto es, a todas las entidades sectorizadas como administraciones públicas. Asimismo, debe aprobar el límite de gasto no financiero.
- El ayuntamiento, mediante un informe independiente o, alternativamente, en la primera modificación presupuestaria del ejercicio en la que se haga uso del Remanente de Tesorería para Gastos Generales, debería acreditar cada año el destino del superávit presupuestario.
- El Pleno debería incluir una regulación de carácter general, a nivel de bases de ejecución del presupuesto, sobre el régimen al que deben someterse, y la forma en la que deben tramitarse, las operaciones de crédito, particularmente en lo que se refiere al procedimiento de invitación y presentación de ofertas.
- El ayuntamiento debería implantar un sistema de contabilidad analítica para normalizar la información sobre el coste de los servicios públicos.
- El área de hacienda debe asegurarse de que los expedientes de establecimiento o modificación de tasas y precios públicos incluyan los informes o memorias en los que se ponga de manifiesto la previsible cobertura del coste del servicio o actividad.
- En gestión tributaria, debe promoverse una revisión de algunas de las ordenanzas o disposiciones reguladoras de tasas y precios públicos a efectos de adecuarlas a la específica naturaleza del ingreso.
- En el caso de la Sociedad de Turismo, debería existir un control establecido por el servicio de recaudación y la tesorería del ayuntamiento sobre todos los ingresos de la sociedad y la forma en que deben producirse, y que ello quede reflejado en las cuentas de recaudación. Asimismo, debería evitarse el manejo de fondos en metálico por parte de los guías turísticos.
- Además, el ayuntamiento debería revisar la forma de sociedad mercantil por medio de la que se está gestionando y desarrollando la competencia de promoción turística municipal.
- El tesorero debería emitir unas cuentas de recaudación a disposición de los órganos de gobierno de la corporación, que incluyesen diversos resúmenes, por conceptos de ingresos, años, recibos y liquidaciones, voluntaria y ejecutiva, así como una memoria anual de los resultados de la gestión tributaria y recaudatoria. El nuevo programa de recaudación debería superar las limitaciones y debilidades del anterior programa.
- Asimismo, debería mejorar la eficacia de sus actuaciones de apremio y embargo para el cobro de deudas en vía ejecutiva. Deberían definirse objetivos e indicadores de eficacia para cada tipo de ingreso y verificarse su cumplimiento en la memoria de las cuentas de recaudación.
- En conexión con la definición de objetivos e indicadores de la gestión tributaria y recaudatoria, la Intervención debería ejercer el control financiero, de eficacia y eficiencia, tanto para la gestión del propio ayuntamiento como para la de sus entes dependientes.
- Finalmente, en materia de subvenciones, debe aprobar un plan estratégico por el que se concreten los objetivos, plazos, y financiación prevista, buscando lograr un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia. Asimismo, debería culminarse la tramitación de la ordenanza general de subvenciones.
- El ayuntamiento debe cumplir con las obligaciones de remisión de información de todas las convocatorias y resoluciones de concesión recaídas, en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en el plazo previsto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones que, en la actualidad, opera como sistema nacional de publicidad.
- También debe implantar el control financiero de subvenciones adecuado a un plan anual de auditorías, de forma que se garantice el cumplimiento de la legalidad y el ejercicio de las funciones públicas necesarias en todos los aspectos del control y la fiscalización interna.
- Por último, los servicios gestores de subvenciones deben iniciar los procedimientos encaminados a regularizar la situación de los expedientes comprobados mediante muestra, para los que se han detectado incumplimientos de la normativa vigente en las fases de concesión y justificación.