Clasificación: Entidades administración regional (OOAA, EEPP, Consorcios, Fundaciones, Universidades)
Publicación: 16/06/2020

De acuerdo con las ISSAI-ES, en el caso de que, se realicen trabajos de seguridad limitada no se emitirá opinión, sin perjuicio de las conclusiones que, de acuerdo con el alcance señalado en las directrices técnicas, se puedan alcanzar.
El Consejo de Cuentas, en el ejercicio de la función fiscalizadora, analiza la eficacia de los sistemas de control de legalidad y regularidad internos, mediante la evaluación de las estructuras y procedimientos de la gestión económico-financiera. Así lo establece el art. 6.2 de la Ley 2/2002, de 9 de abril que, no obstante, permite que para el citado análisis aproveche los datos, controles correspondientes a cualquier función interventora o de control interno que se hayan efectuado en los entres sujetos a fiscalización, como así prevé la ISSAI-ES 100 de Principios Fundamentales de Fiscalización del Sector Público, evitando así, la duplicidad de esfuerzos.
Cuando sea relevante o necesario, y de conformidad con el mandato de la ICEX y la legislación aplicable, el auditor puede utilizar el trabajo de auditores internos, de otros auditores o de expertos. El auditor debe justificar el motivo por el que utiliza el trabajo de otros y, en todos los casos, el auditor debe obtener evidencia de la competencia profesional y la independencia de los otros auditores o expertos, así como de la calidad del trabajo realizado. Sin embargo, la ICEX es la única responsable por cualquier dictamen o informe de auditoría que se pueda emitir sobre la materia en cuestión; dicha responsabilidad no disminuye por utilizar el trabajo realizado por otros agentes.
Por tanto, al tratarse de un trabajo de seguridad limitada de acuerdo con las ISSAI-ES, no corresponde la emisión de una opinión, sino señalar, cuando proceda, los incumplimientos detectados. A tal efecto, se ha elaborado un informe en el que se exponen los resultados del examen y comprobación de dichas cuentas, centrándose en los objetivos que se indican a continuación:
1. Analizar la organización administrativa y de gobierno de la Universidad, haciendo especial referencia a las entidades dependientes de la misma.
2. Analizar las funciones, competencias y procedimientos de los sistemas de control interno existentes en la Universidad.
3. Verificar la observancia de la legalidad, referida al ordenamiento jurídico que le es de aplicación, en lo relativo a la aprobación y composición del presupuesto, y analizar la ejecución del mismo.
4. Verificar la observancia de la legalidad, referida al ordenamiento jurídico que le es de aplicación, en lo relativo a la aprobación y composición de las cuentas rendidas, así como analizar las principales magnitudes presupuestarias, financieras y económico-patrimoniales.
5. Analizar la situación económico-financiera de la Universidad mediante el estudio de la liquidación de sus presupuestos y la evolución de los principales componentes del balance de situación y cuenta de resultados así como la obtención de los indicadores financieros y presupuestarios más relevantes en el periodo 2014-2017.